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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 357 304 Acta de la Junta de Sínodos relativa a la admisión efectiva de los pue- blos misionales entregados al obispo de Caracas por los misioneros ca- puchinos de los Llanos.-Caracas, 18 octubre 1790.— Original (Archivo General de la Nación, de Caracas, Misiones, III, ff. 109-110). Caracas, 18 de octubre de 1790. En la Junta de Sínodos de los curas de esta diócesis, celebrada en este día, los señores de ella, a saber: el Ilmo. Sr. Obispo de la misma diócesis Dr. D. Mariano Martí, el Sr. D. Antonio López Quintana, Decano regente, por ocupación del Sr. Presidente de esta Real Audien- cia, el Sr. Oidor D. Juan Nepomuceno de Pedrosa, y el Sr. Fiscal del mismo Tribunal D. Julián Díaz Saravia: considerando que dese el año de 1768 se entregaron las misiones de Camatagua, Boconó, Buría, Tina- jas, los Angeles y la Santísima Trinidad; desde el de 1777 las de Igua- na, Tucupío, Atamaica, Boca del Tinaco, Guardatinajas, el Jobal o Lagu- nitas, Cojede, San Rafael de Onoto, Caramacate, el Altar o Cerronegro, Bobare, Aguablanca, Turén o Jujure, río de María y Guanarito, y la de Guanare Viejo alias Morrones, desde 1787, a la jurisdicción eclesiástica ordinaria: que en las seis primeras se pusieron sacerdotes seculares pero no en las demás por no haberse señalado sínodos, aunque tampoco se han señalado en aquéllas, y por lo mismo quedaron las 16 últimas al cuidado de los Padres misioneros capuchinos que las tenían antes, los cuales por último han desamparado casi todas con gravísimo perjuicio de la educación cristiana y civil, que aumenta cada día, según los naturales han desamparado y van desamparando los pueblos. Y hallándose como se halla esta Junta en la operación importante de establecer y dotar los párrocos necesarios en pueblos de indios, de españoles y de otras cas- tas, para el culto de Dios, bien de las almas y beneficio de la sociedad, acordaban y acordaron recomendar eficazmente a la Real Audiencia y al Sr. Presidente, Vice-Patrono Real e Intendente general de la Real Ha- cienda, que se sirvan proveer a la mayor brevedad posible al restableci- miento de los pueblos de dichas misiones, ya comprendiesen puros in- dios o ya mixtos de españoles y otras castas, fijándoles en aquellos pa- rajes que estimasen más a propósito, y pasando a esta Junta las noticias convenientes, según se verificare, para que pueda por su parte proceder a los fines insinuados, en inteligencia de que suministrará la misma Jun-

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