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342 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA sustentación prevenida y mandada por Vuestra Majestad en vuestras reales leyes de las recopiladas para estas Indias. Nota.— Que por la expresada omisión y carencia de misioneros, se ha dado lugar a que los Indios, como tan cavilosos y fáciles a todo influjo malignante, han desamparado lastimosamente sus respectivos pueblos, abrigándose unos por los montes y despoblados y otros en los hatos de los llanos de la provincia de Caracas, viviendo unos y otros con aquella libertad de conciencia a que son inclinados, por lo que Vuestra Majestad, atendiendo a tanta necesidad, con aquel cató- lico celo que reina en su real pecho y le es tan propio, se digne mandar una de dos cosas: o que vengan religiosos suficientes para el abasto de todos los pueblos que de presente se hallan al cargo de vuestro Prefecto y para la continuación y adelanto de las nuevas reducciones y poblaciones de entre los ríos Apure y Meta, o que vuestros oficia- les reales contribuyan a los curas clérigos seculares la correspondiente congrua sustentación, a efecto de que no se acaben de perder dichos pueblos: que de uno u otro modo se verifique vuestra real orden, se logrará el fin de vuestro católico celo en la reforma de los expresados pueblos. Misiones y poblaciones situadas entre los ríos Apure y Meta. Nuestra Señora del Carmen de Bancolargo, provincia de Barinas y diócesis de Caracas.— Almas, 490.— En virtud de vuestra real cédula de diez y siete de abril de mil setecientos setenta y uno, so- brecargada en otra real cédula de diez y siete de enero de mil sete- cientos setenta y nueve, pasó mi inmediato antecesor al otro lado de dicho Apure y halló doce familias de indios guamos, prófugos del pueblo de doctrina de San José, jurisdicción de la villa de San Carlos, y advirtió que vivían arrochelados a las márgenes del Apure Seco, ocasionando gravísimos perjuicios en las haciendas de ganados cincun- vecinos, pretextando que querían fundarse en el paraje en donde se hallaban, y, viendo vuestro Prefecto su ninguna forma y que carecía aquel sitio de las proporciones prevenidas por vuestras leyes para toda población, advirtiendo asimismo que en aquellas inmediaciones vivían por los montes crecido número de familias de españoles con ca- rencia unos y otros del pasto espiritual, resolvió fundarlos juntos, in- formando para este fin de todo a vuestro gobernador, quien libró despacho para que se erigiese el pueblo en el sitio denominado Banco-

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