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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 21 venia política y recado acostumbrado, pondrá en su noticia este escri- to y auto de que dejará testimonio, reservando proceder a las demás diligencias que corresponden al asunto, en vista de lo que se sirviere providenciar dicho Excmo. Señor. Proveyólo el Señor Don Carlos de Herrera, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Catedral, Rector del Real Seminario Colegio de esta ciudad, Juez, Provisor y Vicario general de este obispado por el M. V. S. D. y Cabildo, sede vacante, que lo firmó en Caracas, a trece de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años. - Doctor Don Carlos de Herrera. - Ante mí, Miguel de Urosa, notario secretario de Cabildo. En dicha ciudad, dicho día, mes y año yo el notario vine a este palacio de la habitación del Excmo. Señor Gobernador y Capitán general de esta provincia y, habiendo procedido la venia política y recado acostumbrado, puse en su noticia el escrito y auto que ante- ceden, de que dejé testimonio y de ello doy fe. - Miguel de Urosa, notario público, Auto. - En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en quince días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años. El Excmo. Señor Don Felipe Ricardos, teniente general de los reales ejércitos de S. M., Gobernador y Capitán general de esta provincia, habiendo visto una representación hecha por el M. R. P. Fray Pedro de Villanueva, Prefecto de las misiones de Capuchinos de esta provincia y testimonio de un auto exhortatorio del Señor Doctor Don Carlos de Herrera, Canónigo Magistral de la Santa Iglesia Cate- dral, Provisor y Vicario general, sede vacante, de esta diócesis, parti- cipando a S. E. la dimisión, resignación y entrega que hace dicho R. Padre Prefecto, en nombre de sus misiones, de la villa de Todos Santos de Calabozo, y del pueblo de San Francisco Javier alias Agua de Culebras, con la hacienda de cacao perteneciente a dicha misión, la que dicho señor Provisor tiene admitida, para proceder a la elección de curato colativo de doctrina y vicariato, conforme a las leyes y real cédula de S. M., S. E. dijo que, usando de los reales poderes del real patronato que ejerce y encargos de este asunto en antecedentes reales cédulas y leyes de estas Indias, prestaba y prestó su autoridad y consen- timiento en dicha dimisión y entrega, como justa y arreglada a las reglas de esta materia, por haber pasado tanto tiempo de sus fundacio- nes, más del asignado por la ley, hasta que se hallasen como se hallan en términos de erigirse en doctrinas y curatos colativos en clérigos seculares, conforme a reglas del Real Patronato, y a que, procediendo

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