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320 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA hacerme presente que la facultad de presentación de tenientes en los pueblos de fundación de los Capuchinos fue sabiamente dirigida a que esos Padres tuviesen personas de su satisfacción que les prestasen los auxilios que necesitasen para sus excursiones evangélicas: que bajo este concepto sería muy conveniente que, para usar la referida fa- cultad, exhibiesen en este gobierno plena justificación de haber indios gentiles en las inmediaciones de aquellos pueblos cuyas justicias pre- sentasen, sin cuyo requisito quedasen privados de la prerrogativa no sólo como inútil para el fin para que se concedió, sino como perniciosa a la unidad del gobierno, y esto aun cuando, por motivos que no eran del caso exponerme, se retardase la secularización o entrega al Ordinario en el término prescrito por las leyes, con cuya providencia se facilitarían a los referidos religiosos cuantos auxilios condujesen al progreso y adelantamiento de su santo ministerio, sin separarlos muchas veces del objeto de su misión con litigios y contiendas en que nada gana la reputación y concepto que el público debe formar de su sagrada vocación, a fin de que, con conocimiento de todo, resolviera lo que fuera de mi real agrado. Visto lo referido en mi Consejo de las Indias con los antece- dentes del asunto, lo informado por el Intendente de esa ciudad, en carta de cinco de julio del mencionado año próximo pasado, y lo ex- puesto sobre todo por mi fiscal, ha parecido desaprobar lo deter- minado por mi Real Audiencia de Santo Domingo acerca de la sepa- ración de los tenientes nombrados por vuestro antecesor, y ordenaros y mandaros, como lo ejecuto, que ante todas las cosas los repongáis en sus respectivos empleos, y si contra alguno resultase justo motivo para no verificar su reintegro, procedáis a nombrar a otro en quien concurran las circunstancias y calidades que se requieren para su exacto desempeño, encargándoos particularmente procuréis, si fuese posible, que sean vecinos de los mismos pueblos o de otros inme- diatos, a fin de que puedan mantenerse en el servicio sin gravar a los habitantes con derechos. Que en cuanto a los pueblos de estas mi- siones, cuya fundación y establecimiento formal exceda de tiempo prevenido por las leyes, procedan el Rdo. Obispo e Intendente al examen y reconocimiento del estado en que se hallan, y de las causas que han intervenido para no haberse verificado ya su entrega con arreglo a ellas, concurriendo vos con mi Vice-Patrono regio a acordar

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