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318 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA tuve a bien ordenar a vuestro antecesor D. Manuel González por mi real cédula de seis de agosto del año mil setecientos ochenta y cinco, sobre que informase con justificación acerca de lo que había repre- sentado Fray Tomás de Castro, Prefecto de las misiones de Capuchi- nos establecidas en esa provincia, relativo a que el nominado vuestro antecesor le había despojado de la real facultad que tenía para nom- brar tenientes de justicia mayor a los vecinos pobladores de las villas de españoles que fundasen a beneficio y conservación de los pue- blos de indios reducidos a la santa fe, disteis cuenta con testimonio, en carta de 24 de julio del próximo pasado, de que, aunque era cierto de que a los Prefectos de estas misiones se les había dispen- sado este privilegio en real cédula de 28 de septiembre de mil seis- cientos y setenta y seis, y lo disfrutaron, bien que con notable inter- misión, los cuatro gobiernos de D. Diego Portales, D. Gabriel Zu- loaga, D. Luis Castellanos y D. José Solano, desde los años de mil setecientos veintiocho a mil setecientos sesenta y cuatro, desde cuyo tiempo se contaban otros cuatro gobiernos incluso el de vuestro ante- cesor, en los cuales no constaba que hubiesen reclamado semejantes prerrogativas, por lo que no creíais no deberían ser despojados sin que para ello procediese mi real determinación, y que, estando pre- venido por las leyes de Indias que el nominado Prefecto entregase al Ordinario las villas y pueblos de su fundación pasado el término de diez años, que era el que se había considerado necesario para domes- ticar e instruir los indios en nuestra santa fe y obligaciones que con- traen a mi real persona, desde cuyo tiempo pasaban los pueblos de la calidad de misiones a la de doctrinas, quedando por ello inhibidos los Capuchinos de su inmediato gobierno e inspección, os parecía que vuestro antecesor procedió con arreglo a lo prevenido respecto que la villa de San Jaime tenía treinta y dos años de fundaci5n, la de San Fernando, treinta y cuatro, el pueblo de San Miguel del Ti- naco, cuarenta y dos, el de Guardatinajas, dieciséis, Guanarito, quince, Lagunitas, diecinueve, y así de los demás de la disputa, sin que sea de la incumbencia del gobernador averiguar por qué no se verificó la referida entrega en el tiempo prescrito, por depender estas dispo- siciones del diocesano e intendente y sólo ser peculiar al gobernador examinar y conocer que las razones de abrigo para las reducciones de indios no existían en los referidos pueblos ni en otro alguno, espe- cialmente desde el río Apure al norte, por hallarse casi todos situados

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