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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS - 19 villa de españoles en el sitio que llaman de Calabozo, en los llanos, distante de esta ciudad más de sesenta leguas y poco menos distante de otras ciudades y villas de esta provincia, para el efecto y fin, como S. M. previene, de resguardar los pueblos de misiones que funda- ron nuestros misioneros en aquella inmediación, conteniéndolos en sus fugas y reprimiéndolos en sus embriagueces a que son muy incli- nados, y habiendo estado dicha villa desde su fundación hasta la hora presente del cuidado y dirección de nuestros religiosos capuchinos en lo espiritual, y administrándoles los santos sacramentos como párro- cos por disposición de S. M. y facultad cometida por los Ilustrísimos Señores Obispos que por el tiempo lo han sido en esta diócesis, y en atención a que dicha villa se ha extendido y aumentado el número de feligreses, los que, según su matrícula, llegan o pasan del número de mil uchocientos y cincuenta, y de estos muchos de ellos acaudalados por las crías que han hecho de ganados mayores para el abasto de esta ciudad y provincia; y viendo cuán del servicio de ambas majes- tades será el que dicha villa se erija parroquia y vicaría por el crecido número de vecinos y distancia tan grande que media entre ella y otros vicariatos, y que, respecto de ser suficiente número de los vecinos y sus caudales para mantener la iglesia que hecha tienen muy decente y ornamentada y en ella el Señor colocado, con su lámpara dotada y todo lo necesario para celebrar en ella los divinos oficios, y para que esto tenga su cumplimiento y pueda administrar este curato en cura clérigo colado por el real patronato en la conformidad que pre- vienen las reales leyes de estos reinos y disposiciones de S. M., en mi nombre y en el de todos los religiosos de estas misiones hago resignación y allanamiento en la forma que de derecho se requiere por este mi escrito ante V. 5,, de dicha villa, iglesia y curato para que, admitida por V. S. esta resignación y allanamiento y puesto de acuer- do con el Excmo. Señor Gobernador, se pueda pasar al nombra- miento de cura de dicha iglesia y villa, como vacante que induce por este mi desestímiento y apartamiento y renuncia del derecho que pue- dan tener a ellos dichas misiones, de lo que resultará el mejor ser- vicio de ambas majestades. Y por cuanto tenemos también un pueblo de misión de indios guamos y atatures en número de ciento y veinte en la jurisdicción de la ciudad de San Felipe, dos leguas distante de ella, cuyo vecindario se reduce al expresado número de las sobredichas naciones y doscientos y treinta y tres de los que llaman indios libres, y teniendo su iglesia

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