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308 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA El cura doctrinero de este pueblo, único ministro que sirve la referida iglesia, es presbítero secular, y las rentas que anualmente goza son cincuenta pesos a que podrán llegar las primicias, y ochenta y ocho pesos, que producirán las obvenciones de misas cantadas de devo- ción y de bautismos, casamientos, y entierros de los vecinos españoles, que ambas partidas componen ciento treinta y ocho pesos, y nada per- cibía por entonces de reales cajas, y advirtió dicho cura que, aunque habiéndose agregado a este pueblo después de erigido en doctrina al- gunos vecinos españoles y de otras castas, se practicó entre ellos y los demás vecinos comprendidos en este territorio el prorrateo de dos- cientos y cincuenta pesos para su congrua y costo de la oblata, nunca había tenido cumplido efecto, pues, de las muchas diligencias practica- das sobre este asunto, sólo hubo la resulta de poder cobrar un año cin- cuenta pesos, y que en los demás apenas han llegado a veinte pesos las efectivas contribuciones del mencionado prorrateo. Las rentas de fábrica de dicha iglesia se reducen únicamente a veinte pesos que producirán cada año los derechos de sepulturas, que solamente pagan los forasteros que fallecen en el pueblo, porque sus vecinos españoles y de otras castas no pagan tales derechos, con mo- tivo de las contribuciones que han hecho y están haciendo para Ja construcción de dicha fábrica material de la referida iglesia. El supra- dicho cura, a cuyo cargo corren las expresadas rentas, presentó dos cuentas: la una comprensiva de las contribuciones hechas para la enun- ciada fábrica material y gastos causados en ella, cuya cuenta se le de- volvió por no estar en estado de recibirse, a fin de que la continuase hasta la conclusión de la misma fábrica, previniéndosele que enton- ces las presentara; y la otra cuenta que comprendía los ingresos de los expresados derechos de sepulturas y los gastos de sepulturas y los gastos de pan, vino y cera y demás ordinarios, se recibió desde luego, y, habiéndose liquidado con asistencia de tercero por parte del real Vicepatronato, la aprobó Su Señoría Ilustrísima en auto de dos de abril de mil setecientos ochenta y tres, en que se mandó a dicho cura que en primera partida de las Cuentas sucesivas se descargase de tres- cientos treinta y cinco pesos y un real, que resultaron de alcance a su favor; y reservó Su Señoría Ilustrísima dar la providencia convenien- te sobre ci establecimiento de rentas seguras para la subsistencia de dicha iglesia, según todo consta del expediente del asunto que se halla en esta secretaría de mi cargo. En la referida iglesia no hay fundada cofradía alguna.

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