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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 301 dos al lado del Evangelio, el uno de Nuestra Señora de Dolores y el otro del Santísimo niño Jesús, y uno al lado de la Epístola, dedicado al Arcángel San Miguel, y, en un ángulo inmediato a la puerta ma- yor, está la fuente bautismal cercada con baranda de madera; esta fá- brica es de corta capacidad y necesita de algún reparo en sus paredes, por tener algunas aberturas y faltas de encalado. El único ministro que sirve la referida iglesia es el cura doctri- nero de este pueblo, y las rentas que anualmente goza son diez y ocho pesos, cuatro reales de misas dotadas, treinta pesos a que podrán llegar las primicias, y doscientos setenta y dos pesos que producirán las obvenciones de misas cantadas de devoción y de bautismos, casa- mientos y entierros, que todo compone trescientos veinte pesos, cua- tro reales. Y advirtió el referido cura que, acerca de los productos de la supradicha hacienda de cacao, no podía dar otra razón que la de que en cinco años que había servido esta doctrina, sólo había re: cibido por su parte diez y ocho fanegas de cacao, a causa de estar casi perdida la misma hacienda, sobre lo cual había litis pendiente contra el actual administrador de ella. Las rentas de fábrica de la referida iglesia son cada año ciento ochenta y ocho pesos, a que podrán llegar los derechos de sepultu- ras y relaciones, y, acerca de lo que le toca de la sobrerreferida ha- cienda, no hay otra razón que la dada por el expresado cura sobre la parte que a él le pertenece, por corresponder otro tanto a la fábrica. Y porque, al tiempo de la visita, se hallaba ausente, a causa de en- fermedad, el mayordomo de fábrica, reservó Su Señoría Ilustrísima la recepción de cuentas para cuando llegase a la ciudad de San Felipe. Allí con efecto se recibieron a todos los mayordomos que sucesiva- mente habían administrado las expresadas rentas desde el año de mil setecientos cincuenta y seis hasta el referido de mil setecientos ochenta y uno, y habiéndose liquidado con asistencia de tercero por parte del real vice-patronato, los aprobó Su Señoría Ilustrísima en auto de siete de febrero de mil setecientos ochenta y dos, en que se declaró por legítimo el alcance de ciento ochenta y un pesos, siete reales, a favor de la iglesia y contra uno de dichos mayordomos y por libres a los demás, bajo las condiciones y reservas que se tuvieron por con- venientes, y se mandó al Vicario foráneo de dicha ciudad de San Fe- lipe que solicitase los herederos de otro mayordomo, que lo fue desde el tiempo que esta doctrina comenzó a servirse por presbíteros seculares hasta el citado año de mil setecientos cincuenta y seis y que

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