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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 295 el techo de varas y cañas, cubierto de tejas; tiene sacristía tras la ca pilla mayor, y pieza del baptisterio contigua al frontispicio, de seme- jantes materiales que los de la iglesia; hay cuatro altares a saber: el mayor en que siempre está colocado el Santísimo Sacramento y la imagen del santo titular; otro al lado del Evangelio dedicado a Nues- tra Señora del Rosario, y dos al de la Epístola, el uno de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado, y el otro de Santa Lucía, y sobre la puerta principal está formado el coro de tablazón y vigas. Esta fábrica es nueva, y de mediana capacidad y fortaleza; e inmediato a ella hay un cementerio cercado de palos, cuyo sitio es el pavimento de la antigua iglesia. El cura doctrinero de este pueblo, único ministro, que sirve la referida iglesia es presbítero secular y las rentas que anualmente goza son ciento y cincuenta pesos que se le contribuyen de las cajas reales; diez y ocho pesos a que llegarán las primicias; cincuenta pesos que producirán los conucos o sementeras de maíz, que por costumbre hacen los indios para este cura, y doscientos diez y seis pesos a que podrán alcanzar las obvenciones de misas cantadas de devoción y de bautismos, casamientos y entierros de los vecinos españoles, que todo compone cautrocíentos treinta y cuatro pesos. Las rentas de fábrica de la referida iglesia son cada año cuarenta pesos que producirán los derechos de sepulturas y velaciones, que pagan los vecinos españoles, y treinta y seis pesos a que llegarán las limosnas que se dan para la lámpara; que ambas partidas componen setenta y seis pesos. Se recibieron cuentas al cura actual y a su ante- cesor, desde julio del año de mil setecientos sesenta y cinco, en quo se practicó la última anterior visita de este pueblo por el Doctor Don Juan Antonio Montero, con comisión del Ilustrísimo Señor Don Die- go Antonio Díez Madroñero, inmediato antecesor de Su Señoría Ilus- trísima, y, habiéndose liquidado dichas cuentas con asistencia del tercero por parte del real vicepatronato, las aprobó Su Señoría Ilus- trísima en auto de tres de abril de mil setecientos ochenta y uno, en que se declaró por legítimo el alcance de cuarenta y cinco pesos, cuatro reales, a favor de dicho cura antecesor, el cual hizo gracia de ellos a la iglesia, e igualmente se declaró por legítimo el alcance de nove- cientos cincuenta y siete pesos y siete reales a favor del referido cura actual, quien asimismo hizo donación de ellos y de algunos ornamen- tos a dicha iglesia y se le dieron las debidas gracias, según consta del

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