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28 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA El referido año de ochenta estaba vacante esta doctrina por fa- llecimiento de su último poseedor y por falta de ministros en este vicariato de la villa de Calabozo, se había encargado provisionalmente al cura de la misma villa, como el más inmediato. Y, por las razones tomadas al tiempo de la visita, resulta que el doctrinero de este pue- blo sólo tiene de renta anual ochenta y dos pesos a que podrán llegar [as primicias y obvenciones de misas cantadas de devoción, y de los bautismos, casamientos y entierros de los vecinos españoles; que nada percibe de cajas reales y que la fábrica de dicha iglesia no tiene otra renta, que los derechos de sepulturas y velaciones que pagan los vecinos españoles, y podrán alcanzar cada año a quince pesos, con los cuales aún no alcanza para el costo de la oblata; y por este motivo y asimismo por el de haber fallecido en suma pobreza el cura pro- pietario, no se procedió a la recepción de cuentas en dicha iglesia; no hay fundada cofradía alguna. Matrícula o padrón de este pueblo, 567 almas. Villa de Todos los Santos de Calabozo (fi. 433-434).— El día quince de marzo de mil setecientos y ochenta salió Su Señoría Ilus- trísima del antecedente pueblo de la Santísima Trinidad y, habiendo andado poco más de una legua, llegó a esta villa de Calabozo y al siguiente día diez y seis procedió a la visita de su iglesia parroquial con las ceremonias acostumbradas; vio y reconoció la fábrica, fuente bautismal, altares, imágenes, vasos sagrados, ornamentos y demás bienes y de todo se formó inventario que original está extendido al folio 187 y siguientes del libro 4 de Inventarios. Esta villa es de vecinos españoles, los cuales son sus principales habitadores, pero también hay en ella algunos indios y gentes de otras castas; unos viven dentro de la población y otros en los campos, donde tienen sus sementeras y principalmente hatos de ganado va- cuno, de mulas y de caballos; se comenzó a fundar el año de mil se- tecientos veinte y seis, en virtud de lo dispuesto por el señor gober- nador y capitán general de esta provincia, don Diego Portales, y por el Ilustrísimo Señor Don Juan José Escalona y Calatayud, a conse- cuencia de una real cédula expedida en Balsaín, a ocho de julio de mil setecientos veinte y dos, en que se permitió dicha fundación a los religiosos capuchinos andaluces, misioneros de esta provincia, para que les sirviese de escala y resguardo en las reducciones de indios del Orinoco; y estuvo dicha villa a cargo de los expresados religiosos

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