BCCCAP00000000000000000000508

274 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA San Antonio de las Cocuisas, distante veinte leguas, al norte con el pueblo del Baúl, o boca del Tinaco del vicariato de San Carlos, distan- te treinta leguas, y al sur con el pueblo de Payara, distante catorce le- guas, en que intermedia el río Apure, cuyo territorio es casi todo de sabanas o llanuras. La iglesia de esta villa está dedicada al Apóstol Santiago; su fá- brica es de tres naves distinguidas con algunas columnas de madera; las paredes son de bajareque doble, y el techo es de varas y cañas cu- bierto de palma, de mediana capacidad y de poca duración; tiene sa- cristía de semejantes materiales y cuatro altares que son: el mayor en que está colocado el Santísimo Sacramento y la imagen del santo ti- tular; dos al lado del Evangelio dedicados a Nuestra Señora de Bego- ña y a las benditas ánimas, y otro al lado de la Epístola dedicado a Nuestra Señora del Rosario; la fuente bautismal está puesta en un án- gulo inmediato a la puerta mayor cercada de barandas. La cura de almas de esta villa está a cargo del mismo religioso capuchino su fundador, y las rentas que anualmente goza, computa- das por un quinquenio, son doscientos setenta y dos pesos de diezmos, treinta y cinco pesos de misas dotadas, cuarenta y ocho pesos de mi- sas cantadas de una obra pía, veinte y cuatro pesos de primicias, y ciento setenta y nueve pesos de obvenciones de misas cantadas de devoción, que todo compone quinientos cincuenta y ocho pesos, y nada percibe de reales cajas. Las rentas de fábrica de dicha iglesia son cada año ciento treinta y seis pesos de diezmos y sesenta y cinco pesos de derechos de sepul- turas y velaciones, que ambas partidas componen doscientos un pesos, cuya renta administra el supradicho capuchino y, habiéndosele recibi- do cuenta y liquidádose con asistencia de tercero por parte del real vice-patronato, resultó el alcance de dos mil ciento cincuenta y dos pesos y medio real a favor del mismo religioso, quien ofreció hacer gracia a la iglesia de lo que quedare líquido del mismo alcance, dedu- cido de él lo que importaren los diezmos pertenecientes a la iglesia en cinco años, cuyas partidas no se incluyeron en el cargo, por no haberse tenido presentes las hijuelas y por cuyo motivo se dispuso que, dentro del término de seis meses las presentase, y asimismo se aprobaron las expresadas cuentas en auto de diez y seis de enero de mil setecientos y ochenta, según consta del expediente del asunto que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz