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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 199 285 Relación sumaria, presentada por el Prefecto P. Gabriel de J3enaocaz al obispo de Caracas Mariano Martí, de lo sucedido a los misioneros del alto Orinoco y consecuencias de haber sido agregados algunos de ellos a la misión de los llanos, sobre todo en orden a las elecciones.— Santa Clara de Caramacale, 10 mayo 1772.— Original (Archivo Arquidiocesano de Caracas, Capuchinos. Parte del memorial, de 11 folios, dirigido por el P. Benaocaz a Martí). 'Por los años de 1761 y 1762, siendo Prefecto de estas misiones el referido religioso Fr. Jerónimo de Gibraltar, pasó éste, acompa- ñado de Fr. José Antonio de Jerez de los Caballeros, al pueblo de Uyape, en Orinoco, y, sin el consejo y parecer de los Padres misio- neros antiguos o a lo menos de los dos Conjúdices de misiones, según me manda la ordenación 9 de nuestras reales y generales ordenacio- nes de Indias, solos los dos y con sigilo trataron con el jefe de es- cuadra D. José Iturriaga, comandante general que era entonces de Orinoco, y resolvieron de que se escribiese al rey nuestro señor, que Dios guarde, proponiéndole a S.M. convenía que de los misioneros antiguos de esta provincia pasasen, en calidad de curas, los que se juzgasen necesarios a servir los pueblos que se decían estaban fun- dados en el alto Orinoco y Río Negro. Este acuerdo y convenio, según el juicio de algunos misioneros antiguos y voz común entre los re- ligiosos, por parte de los referidos religiosos Fr. Jerónimo de Gibral- tar y Fr. José Antonio de Jerez de los Caballeros, no sólo fue con la máxima de ver si por este medio podían ocupar después las misio- nes del bajo Orinoco, que servían los Padres que llaman de la Com- pañía de Jesús, sino principalmente con ci designio de que, quitados los misioneros antiguos de esta provincia, llevados al alto Orinoco y Río Negro, quedaban ellos dos solos de los antiguos para gobernar estas misiones a su arbitrio y libertad. Y por esto obraron los dos religiosos sigilosamente, quebrantando la ordenación de nuestras rea- les y generales ordenaciones, confirmadas por S.M., que manda que, para determinar sobre cualquier asunto grave el Prefecto, y más en las cosas que tienen novedad, ha de ser con el parecer y consulta de los dos Conjúdices de misiones. Y tuvieron ánimo para tomar una resolución corno la dicha contra derecho, en confianza de que el se-

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