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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 161 de cien almas. Tiene casa y capilla muy decente de teja, con suficien- tes campanas, ornamentos, imágenes y vasos sagrados para el divino culto. El misionero que la sirve, es su fundador el Padre Fray Pedro de Ubrique, de edad de 71 años y 22 de misión, también ya inservi- ble por sus años y enfermedades habituales. 16.—Villa de San Jaime. - En el siguiente año de 1753 se dio principio a la fundación de esta villa, situada entre los ríos Apure y Portuguesa, y en tierras realengas sólo conquistadas y descubiertas por los misioneros capuchinos de esta provincia en sus jornadas, como para los santos e importantes fines que por distintas reales cédulas se les está mandado en orden a semejantes poblaciones o villas de españoles, siendo el principal el de contener los indios que se reducen y pueblan al abrigo de ellas, en sus fugas, embriagueces y motines. Los daños y perjuicios causados a los pobres vecinos pobladores de dicha villa por las justicias de Barinas en el injusto y violento despojo de sus tierras y jurisdicción, constan últimamente haber sido del des- agrado de Vuestra Majestad por su real cédula de 5 de diciembre del año próximo pasado de 69, y por la que se le manda a vuestro virrey, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada: "Haga que el cabildo secular de la ciudad de Barinas, sin admitirle excusas y dilaciones ni otras pruebas que las del mero hecho concer- nientes a la cuota de agravio, resarza a dichos vecinos los costos y dispendios, que les ocasionó el expresado violento despojo, como el que, en orden a los perjuicios de derecho y concernientes al punto de propiedad, oiga a las partes instructivamente, les admita las justi- ficaciones que pidieren, y que, sin resolver en la materia, lo remita todo a vuestro Consejo de Indias". Lo cual no obstante, el juez subde- legado de tierras en esta provincia, nombrado para la composición de las realengas por vuestra Real Audiencia de Santo Domingo, sin atención a no estar declarado el punto de propiedad, se ha introducido a composiciones por medio de un particular comisionado, hombre insol- vente y codicioso, inquietando con ellas a los mismos vecinos poblado- res en la quieta y pacífica posesión de las tierras, que como a tales les están concedidas por leyes de estos reinos, y las que les fueron legítimamente repartidas, en virtud de real gracia, por el Prefecto de las misiones, cuyos autos, para efectos de dar cuenta a Vuestra Majes- tad, se están actualmente siguiendo en el tribunal de este superior gobierno, y por cuyas causas o persecuciones se ha despoblado mucha parte de dicha villa; pues la que antes constaba de más de novecien.
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