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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 153 hacen al rey un buen servicio. Que la excepción del real derecho de alcabalas, que por diez años concede S. M. a sus nuevos colonos, se extienda para éstos a veinte, pues en los primeros diez años, ínterin hacen casas, dan principio a sus labores y ayunando llevan adelante el corto principio de sus crías de animales y abren caminos para sus comunicaciones, no tienen estos remotos vecinos en que recibir esta regalía. Para fomentar a algunos convendrá que de los ganados vacunos que S. M. tiene en Carichana, en el hato secuestrado a los regulares de la Compañía, se les diese a los nuevos colonos algunas reses con la obligación de devolverlas de igual calidad a los diez años. Esto que es beneficio a los nuevos colonos, también lo es del real erario, por cuanto aquel ganado no tiene en el día el aprecio correspondien- te, por no ser fácil su extracción a donde le tenga, el que podrá tener a los diez años, abundando vecinos y su comercio. Que las clases de ganados y bestias de todas especies que allí se criaren, las puedan pasar sus colonos o los que a éstos compraren, por cualquiera jurisdicción, libres de todo impuesto, y lo mismo en donde vendieren, y que, en lo venidero, sólo paguen el real dere- cho de alcabalas, acabado la excepción que S. M. se ha servido concederles. Que para que no se vicie esta regalía en defraude de los reales haberes ni en perjuicio del nuevo vecindario, deberán salir las crías y frutos de aquel país bajo de guía del justicia mayor, sellada con ci sello que para este fin tendrá dicha villa. Que estos colonos gocen de las mismas regalías que gozan los de la otra banda del Orinoco, pues no desmerecen menos en aquella situación. Que se suplique a S. M. se digne dar nombre a esta villa, para que desde su nombre logren su real agrado y honor estos nuevos colonos. Y que cuando a éstos sea concedida por la real beneficencia y piedad, sea publicado solemnemente en aquellas partes de esta pro- vincia y de otras, de donde puedan ocurrir a esta nueva fundación. Esto es, señor, lo que principalmente me ha ocurrido exponer a V. S. para que, inteligenciado de estos asuntos, concurra de su parte con los auxilios que juzgue necesario. Me ha ocurrido al presente proponer a V. S. sería convenien- te hubiese en esta fundación un móvil celoso y autorizado con el car- go de justicia mayor o el mero honor de capitán poblador por S. M.,
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