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150 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cas cursar para Santa Fe, por donde con más brevedad y por tierra llana y proveída de pastos podrán hacerlo. Mas para poder obrar con toda satisfacción estos asuntos se necesita que S.M., que Dios guarde, nos conceda la propiedad de este terreno, al que tenemos aquel derecho que sus reales leyes de Indias dan a la primera comunidad de misioneros que entra a fundar un terreno desierto. A más de esto tenemos el de que habiendo S.M. dignádose de poner al gobierno espiritual de sus Capuchinos andaluces las misiones que antes administraban en Orinoco los regulares de la Compañía, es regular que, habiéndosenos dado lo principal, se nos dé por accesorio este terreno que adyacente estaba antes a dichas misiones. A esto se agrega el mérito de algunas jornadas que tenemos hechas en partes de este terreno, como también el nuevo descubri- miento, y que todo lo adelantada en que se halla por esta parte la provincia de Caracas, se debe a la actividad y constancia de los Capu- chinos andaluces, auxiliados en parte por los vecinos de Caracas. Y si a los vecinos de Santa Marta, como refiere una ley de Indias, favo- reció S.M. ampliándoles su terreno contra el río grande de la Magda- lena por el mérito de sus conquistas, por esto mismo o por bene- plácito de S.M. podemos esperar la propiedad a este terreno para poderlo fundar. A este fin se deberán aplicar misioneros robustos y que por lo natural se prometa de ellos larga duración de tiempo, a fin de que continúen los indios por muchos años bajo de un mismo método, genio y economía, cuya variedad es para ellos novedad y para la misión atraso. Los aplicados a esto podrán gozar de igual sínodo al que tienen los Padres de Orinoco, ya por ser la necesidad igual, ya también porque hace muy preciso gratificar a los nuevos indios, y necesaria- mente socorrerlos en sus necesidades y enfermedades, aunque sea quitándoselo el Padre de su propio vivir. Cada pueblo necesita de cuatro soldados por espacio de diez años, ínterin se domestican los indios y los españoles fundan de hatos las tierras sobrantes. Aunque dichos españoles puedan establecerse en aquel terreno, sea con la provención de la ley que prohibe la composición de tierras hasta pasados los diez años, bajo las penas que S.M. sea servido. Con esto ni los haberes reales quedan defraudados de su justiprecio,
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