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128 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 268 Carta del Virrey de Santa Fe al rey comunicándole la ejecución de lo ordenado respecto de restituir la villa de San Jaime y los terrenos de la misma por la ciudad de Barinas, aunque alegando los motivos que ésta había tenido para haber obrado como obró.— Santa Fe, 21 junio 1768.— Original (AGI, Caracas, 252). Señor: Las copias y testimonios que acompaño son las que con mayor individualidad servirán de imponer a V.M. de cuanto por parte de este Virreinato se ha actuado en la restitución de la villa de San Jaime en el estado de posesión de su territorio, cuando lo restituyó la ciu- dad de Barinas a la provincia de Venezuela, y de informe en cuanto al reservado que V.M. me mandó practicar con justificación en real cédula de 30 de abril de 1766. Por la distancia que media a esta ca- pital hube de guiar, por carta de 18 de octubre del mismo año al gobernador de Maracaibo Don Alonso del Río, la actuación de estas diligencias, como comprendida Barinas en su jurisdicción y serle más fácil adquirir las noticias que impulsaron a su cabildo a repeler la introducción y usurpación de su terreno. Delegada por éste la co- misión al capitán del presidio de Maracaibo Don Rafael Nebot, ven- cidos los obstáculos que éste pretextó y requerido vuestro gobernador de Caracas para que por su parte destinase el sujeto que había de admitir la entrega a nombre de aquella provincia, se ofrecieron al- gunas demoras por este defecto y tales que fue preciso que el citado Nebot subdelegase aún su comisión en Don Pedro Chacín, en cuanto a la repetida entrega de la villa y territorio de San Jaime, la que practicó el último, excediéndose de sus facultades y aun añadiéndoles tierras, que por un derecho antiguo e incontestable ha sido y cono- cídose siempre por de Barinas. Por las defensas que esta ciudad pro- dujo sobre la pertenencia de aquel terreno y antecedentes pasajes consta no sólo la inveterada posesión de él, como descubierto y con- quistado por los pobladores de Barinas, sino la que les ha radicado la costumbre de nombrar su cabildo, jueces que administrasen justicia en aquel partido y que recaudasen los diezmos y vuestros derechos reales, el plan de aquel terreno reconocido ocular y prolijamente por
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