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112 ruzN'rES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA que se hallan hoy obedientes y con esperanzas de que se redujeran a vida política y cristiana, pues, quitados estos malévolos que hacen cabe- za, y puestos en sujeción en un castillo, lograrán unos y otros, pues, éstos servirán al rey nuestro señor y aquéllos tomarán temor y se sujetarán del todo, porque el mayor instrumento de su libertoso vivir es el ningún temor que a las justicias de la jurisdicción tienen, porque aunque se les den quejas de sus maldades, ni los buscan, siguen, ni soli- citan, ni menos hacen la menor diligencia para aprenderlos; y de los que yo con mi arbitrio consigo se prendan, lo que sucede es que mientras tratan de sustanciarles la causa y formarles el proceso, vengan declara- ciones y tantos adminículos judiciales como pide el derecho y estas diligencias, que no dan más que trabajo, se practican con mayor dila- ción, a que se agrega que no hay quien haga los escritos y todos se excusan de proceder hasta que, entre estas dilaciones, se huyen de la cárcel y salen peores, no salen a poblados porque no los prendan y viven por los montes, manteniéndose de robos, estimulando a los redu- cidos a que los acompañen en sus depravados intentos y que cometan sus mismos delitos, pues por ellos no tienen más castigo que quince o veinte días de cárcel y, en haciendo fuga, ya están libres porque no los buscan ni solicitan, porque estos gastos han de salir de la costilla del juez, por cuya causa aquí no se ve justicia alguna ni aun a repren- derlos verbalmente, por cuyo motivo carecen de todo ejemplo y temor, y como nación perversa proceden con total desempeño y altivez sin conocerse en ellos superior. Entre ellos cada cual se atiene a su brazo y yo al de Dios, pues los gayones no castigan ni estorban delito alguno, ni se atreven a prender a ninguno de su nación; por muchas instancias mías se han preso algunos, pero en vista del ningún castigo que redunde sobre sus maldades, ni tienen temor ni sujeción alguna; mis consejos y exhortaciones, aunque los oyen, no se aprovechan de ellos y así, andando el tiempo, será necesario andar con escolta por estos parajes. El segundo es que se despida juez facultativo con jurisdicción ordinaria para conocer sobre todos los indios de la nación gayona, habi- ten donde habitasen, sin que tenga subordinación a los jueces ordina- rios circunvecinos ni que sea de dichos jueces, pues el que se necesita ha de estar libre de otra ocupación y que sólo entienda en sujetar, poblar y castigar dichos gayones con la cordura que piden semejantes casos, sustanciando sus causas por los términos ordinarios así como el señor gobernador Don Felipe Ricardos lo decretó y el señor Don
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