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96 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA dicha villa vociferando ser aquel terreno de su jurisdicción y el aherro- jar a su teniente y justicia mayor, puesto por vuestro gobernador de Caracas, y a sus vecinos estafarles grandes cantidades. Además de esto, en la misma conformidad el año de sesenta y dos hizo el mismo cabildo igual entrada y, escarmentados los vecinos de San Jaime de la prime- ra, se pusieron con su teniente en punto de defensa y ya prontos a un rompimiento; sacó del sagrario a su Divina Majestad el P. Cura misionario y, puesto entre las dos filas, los pacificó con tan soberana presencia. Tercera vez intentó lo mismo dicho cabildo, aunque no llegó al extremo que antes, por haberlo reparado con valor en tiempo el teniente de dicha villa. Y por último, señor, día dos de julio del presen- te año, por auto proveído por vuestro gobernador de esta provincia Don Felipe Ricardos Ramírez, se entregó dicha villa de San Jaime y su jurisdicción al cabildo de la ciudad de Barinas. Mas este auto de providencia, por lo que en él se refiere, parece impulsado de resolu- ción que tomó vuestro virrey de Santa Fe, quien determinó se entre- gase dicha villa de San Jaime a dicho cabildo de Barinas. No es decible, señor, individualmente en ésta tanto estaf amiento de bienes y tanto desafuero cometido contra aquellos pobres infelices, quienes, sin ser reconvenidos con justos recaudos, sin ser citados a juicio contencioso y sin preceder las más debidas circunstancias para el hecho, no sólo han sido despojados de su posesión y de la regalía que V. M., como a fundadores y pobladores, les hace en punto de tierras, sino de mucha parte de sus caudales, y a vuestros misionarios de la ventaja de tener una villa con la que avanzaron como cuarenta leguas de nuevo terreno a favor de la reducción en que están empleados, situada sobre el mismo gentilismo, y por lo mismo con mucho ahorro de gastos para su reduc- ción, como también para resguardo de los indios poblados, con lo demás que queda arriba expresado. Y, hallándose en posesión dichos vecinos y fundados en términos reputados y reconocidos por vues- tros gobernadores por inclusos en los de la demarcación de esta provin- cia, descubiertos por las jornadas que han hecho vuestros misionarios capuchinos y fundados por éstos con las legitimidades que en jurídica información se justifica, e ignorando vuestro Prefecto, como fundador de dicha villa, y los dichos sus vecinos, como parte interesada, los motivos de este despojo y traspasado a jurisdicción de Barinas del Nuevo Reino de Granada, dama a la piedad de V. M. dicho Prefec- to en ánima de los indios gentiles y poblados y por el sudor y sangre de aquellos fundadores, para que, sirviéndose V. M. mandar se admita

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