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5)4 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 258 Cédula al obispo de Caracas para que no ponga obstáculo a que los Prefectos usen de los privilegios concedidos por bulas pontificias para dispensar de algunos impedimentos matrimoniales. - San Ildefonso, 2 septiembre 1763. - Original AGI, Santo Domingo, 888, Registro de cédulas, G-54, ff. 193-194). El Rey. Reverendo en Cristo Padre Obispo de la Iglesia Catedral de Santiago de León de Caracas: Por el Padre Fray Francisco de Veger, religioso capuchino, Procurador y Vice-Comisario general de las misio- nes que la provincia de Andalucía tiene en esa de Venezuela, se mc ha representado que, como consta del documento que acompañaba, intentabais privar al Prefecto de las citadas misiones de las facultades que por la bula del Papa Adriano VI se concede a los Prelados de ellas, a fin de dispensar en algunos grados de parentesco para el santo matrimonio, no sólo con los neófitos indios sino también con otros cristícolas que coadyuvan a la conversión y reducción de los genti- les, expresando que, aunque anteriormente quiso otro reverendo obispo impedir las enunciadas facultades, se mandó observarlas por real cédula de 20 de Agosto de 1724, cuyo duplicado exhibió. En cuya atención y para evitar los perjuicios que de tener efecto la referida vuestra providencia resultan en la reducción de indios gentiles, que todos los años se procuran sacar de los montes donde habitan, a cuyo efecto concurren con sus personas soldados, y limosnas los dispensados en los impedimentos matrimoniales, me ha suplicado fuese servido de mandar observar y guardar los citados privilegios concedidos a los Pre- fectos de las enunciadas misiones por las referidas bulas y otras pon- tificias, y que os encargue no embaracéis en manera alguna el uso de las mencionadas facultades, o lo que fuese de mi real agrado. Y, visto lo expresado en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia expuso mi fiscal, ha parecido se observe puntualmente lo que se previene por la citada real cédula de 20 de agosto de 1724, y rogaros y encargaros, como lo ejecuto, me informéis con justifica- ción en el caso de que se os ofrezca algún inconveniente en el particu- lar, por ser así mi voluntad. Fecha en San Ildefonso, a 2 de septiem- bre de 1763. - Yo el Rey. - Por mandado del rey nuestro señor, Don José Ignacio de Goyeneche.

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