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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 93 bordinación a su jurisdicción y ministros de justicia, y que para allí se han diputado con las facultades necesarias para su equitativa distribu- ción en lo político, y respecto a las más ocurrencias económicas y militares de vuestro real servicio, concurriendo también por la suya los expresados Capuchinos con el debido celo y cuidado de la administración del pasto espiritual, halló la emulación objeto para perturbar la tranquilidad, pues, reconocida la apetecible situación de esta villa y su distrito, se conmovió la ambición de muchos que, por fines particulares, sugirieron especies al cabildo y justicias de la ciudad de Barinas, del virreinato de Santa Fe, para que formase como formó competencia sobre la referida villa y su territorio, exhortándome para que apremiase a sus vecinos a la subordinación y contribución de dere- chos que decían pertenecer a ella, y, como mi respuesta se dirigió a no condescender a dicha instancia por las razones que expuse, y a pedirles los fundamentos instrumentales que tuviesen para apropiarse dicha villa y su terreno, ofreciéndome a contestarles el juicio en términos regulares y urbanos, hizo gente dicho cabildo y con estrépito marcial insultaron la villa por dos ocasiones, ejecutando varios excesos y estra- gos en aquellos vecinos y sus bienes, y en la una de ellas arresta- ron al teniente que allí tenía puesto, dejándole sin empleo que dieron al sujeto que les pareció. Pero como este atentado no tuviese otro medio de tolerar sin causas fatales efectos que el de la prudencia, procuré siempre se evitasen, suavizando tanto a los barineses como a los de San Jaime, y, mientras que sobre el caso se manifestaba vues- tra real voluntad, informé de lo sucedido al virrey de Santa Fe, a fin de que diese pronto expediente de contener los atentados de dicho cabildo de Barinas, librándole el requisitorio competente de oficios con testimonio de los autos, y en su vista resolvió por sí declarando la jurisdicción de dicha villa de San Jaime y su territorio a favor de Barinas. Por lo que, cediendo de mi parte lo que me ha parecido para que no se originen mayores daños, he tenido a bien separar el justicia que últimamente tenía nombrado y mandar a los vecinos estén sujetos en todo a las órdenes y decreto del enunciado cabildo, hasta que V. M. determine este asunto que pongo a vuestra real noticia con testimonio que lo manifiesta con más individualidad. Dios guarde la C. R. P. de V. M. los muchos años que puede y sus leales vasallos hemos menester. Caracas, 20 de junio de 1763. Felipe Ramírez de .Estenoz (firmado y rubricado)

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