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92 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA den, concede S. M. la limosna como misioneros, y asimismo se pre- viene a la provincia capuchina de Andalucía aumente con ocho reli- giosos la misión que tiene en la de Venezuela, y que ésta haga desde luego otra de religiosos antiguos para los nuevos pueblos del alto Ori- noco y Río Negro, señalándoles S. M. por terreno desde el raudal de Maipures, inclusive arriba, para que en estas campiñas tenga esta misión algún ganado para socorrer las necesidades de vianda; y con- viene S. M. en que, como V. S. propone, se dé a los referidos misio- neros la limosna de 150 pesos al año por las cajas de Santa Fe, como a los demás de la provincia de Guayana, a cuyo fin se expide con esta fecha el aviso conveniente al virrey de ese Reino, y lo participo a V. S. de orden de S. M. para su inteligencia y que concurra por su parte en su puntual cumplimiento. Dios guarde a V. S. muchos años. San Lorenzo el Real, 2 de noviembre de 1762. El BP Frey Julián de Arriaga Señor Don José de Iturriaga 257 Carta del gobernador de Venezuela al rey para darle cuenta del despo- jo de los derechos y territorio sufrido por los vecinos de la villa de San Jaime motivado por los de la ciudad de Barinas. - Caracas, 20 junio 1763. - Original (AGI, Caracas, 252). Señor: Habiéndose dado principio a la fundación de una villa en los confines de esta provincia con el nombre de San Jaime, en obsequio del Serenísimo Señor Infante Cardenal, en las tierras altas del otro lado del río de la Portuguesa, sobre el Apure, que sirviese de auxilio y antemural a las misiones de los Capuchinos, en conformidad de lo prevenido por las leyes y reales disposiciones del asunto y providen- cia que, a representación del Prefecto de ellas, dio Don Felipe Ricardos, mi antecesor, por auto de diez y ocho de marzo de mil setecientos cincuenta y dos, y continuándose su formalidad tanto por parte de sus habitantes fundadores vecinos de esta misma provincia cuanto por lo tocante a este gobierno, donde ha recibido siempre las reglas y fundamentos para su régimen por la correspondiente su-

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