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90 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA da y de mucho vecindario, como por las matrículas podrá ver V. L, si gustase. De todo lo que di cuenta a S. M. en su Supremo Consejo de las Indias, de cuyo informe se sirvió su Real Majestad mandarme cédula de gracias, aprobando dichas fundaciones, su fecha en San Lorenzo, 13 de octubre de 53, la que está y para en poder del M. R. P. Prefecto. Yo, Ilmo. Sr., no hice fundar la villa de San Jaime en tierras que alguna criatura humana poseyera, sí sólo los indios y animales silvestres del campo, ni menos sabiendo si dichas tierras pertenecían, como ahora dicen, a Barinas, pues todas nuestras conquistas y jorna- das han sido por donde ella está situada y aun mucho más interna- das hacia Orinoco, como por las informaciones de las jornadas que de muchos años a esta parte se han hecho, se evidencia y podrá manifes- társele a V. Ilma., pues aun la primera que hicimos recién venidos de España, que fue el año de . . . . así el R. P. Fr. Miguel de Vélez, que salió por agua, como yo que salí por tierra, desde la ciudad de Guanare, fue y se hizo en los mismos sitios donde hoy está fundada la villa de San Jaime; en cuya consideración podrá ver V. Ilma. el derecho en que los barineses fundan su derecho, como también la transacción de tan gravosa como ruidosa dependencia, en donde tanto peligro hay en las almas y en los cuerpos como en las haciendas de aquellos pobladores. Pues si es para cumplir los diezmos, no saben qué hacerse, pues en esta provincia se les apremia con excomuniones; por Barinas, con éstas, con armas y graves multas, por lo que me clamaban el qué harían. Yo procuré consolarles y decirles que la obligación era pagar los diezmos a esta mitra de Caracas y que la excomunión de ésta era la que les comprendía, y que tuviesen por cierto que con la mayor eficacia daría cuenta a V. Ilma. y al Sr. Gobernador, como lo hago; pues con decir a V. I. que hasta traía orden el teniente de Barinas, según que lo dicen algunos de los que le venían acompañando, de llevar arrestado y preso por intruso al R. P. misionero cura de dicha villa, cuya indecorosa vejación al santo hábito y persona religiosa tan de su cuenta debe tomarlo V. Ilma. como tan encargado de nuestro rey y señor en su cédula, su fecha en Madrid, a cinco de diciembre del año 1726, dirigida al Ilmo. Sr. Obispo de esa diócesis, encargán- dole mucho S. M. no permitiendo los persigan ni consintiendo se hagan novedades en los pueblos que están a cargo de los religiosos.

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