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76 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA villa de San Carlos, el uno a distancia de dos leguas y media, y el otro de media legua no cabal, que fundamos años, ha, y siéndonos preciso ocupar los pocos religiosos que hay en ellas en la propagación y au- mento de nuestro apostólico instituto, haciendo a lo dilatado de los llanos para sacar de ellos a las innumerables almas de diferentes na- ciones que viven en lo inculto de aquellos campos en la ceguedad de] gentilismo, y asistir y catequizar las que por la misericordia de Dios se han sacado este presente año, de que se está formando un pueblo. Continuando V. 5.1. en ayudarnos y favorecernos con su pastoral benevolencia, se ha de servir de admitirnos la dejación de dichos dos pueblos, San Francisco y San José, que como prelado y Prefecto que soy de dichas misiones, hago desde luego en manos de V.S.I. para que se sirva con su vigilante celo de proveer dichos pueblos de pá- rrocos que los administren. Por todo lo cual a V. S. I. pido y suplico que, en atención a todo lo que llevo referido y expresado, se sirva de admitirme la de- jación de dichos dos pueblos, exonerando a los religiosos de mis mi- siones del cuidado y asistencia de ellos, en que recibiré particular beneficio y merced de la grandeza de V.S.I.— Fray Pedro de Al- calá. (rubricado). Auto.— En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en veinte y cinco días del mes de junio de mil setecientos y veinte años, Su Señoría Ilustrísima Doctor Don Juan José de Escalona y Calatayud, obispo de esta diócesis de Venezuela y Caracas, del Consejo de S . etc., mi señor, dijo: que en atención a las justas causas y motivos que representa el Muy Reverendo Padre Fray Pedro de Alcalá, Pre- fecto de las misiones de la religión capuchina en esta provincia de Caracas, y en nombre de los Padres de dichas misiones, según consta del escrito de arriba, admitía y admitió la dejación de los curatos de los dos pueblos de San Francisco y San José así llamados, los cuales están contiguos y vecinos a la villa de San Carlos, a corta distancia, y asimismo dijo que declaraba y declaró quedar eximidos de la obligación de tales párrocos de los dos referidos pueblos de dichos misioneros apostólicas, y que, en conformidad de lo prevenido por leyes reales de la nueva recopilación de leyes de Indias, pasaría a proveer dichos curatos en personas eclesiásticas seculares, conforme a derecho y el real patronato de S.M., participándoselo al Excmo. Señor Virrey Vice-Pa trono por S.M. de este Nuevo Reino de Gra-
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