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74 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 1 conservación de los convertidos, mayormente cuando se ha aumentado la necesidad de operarios por haberse hecho en menos de un año cuatro entradas a los montes y llanos y sacándose cerca de quinientos indios, que con la más parte de ellos se está hoy formando un pueblo de mi- siones en los valles, en el sitio que llaman Cocorotico, y son necesa- rios a los menos dos religiosos para que los doctrinen, mantengan y con- serven, y la otra parte de dichos quinientos indios, por falta de reli- giosos capuchinos que los doctrinase, se trajeron a esta ciudad de Ca- racas y se entregaron a la providencia de V . S .1., quien fue servido de que se llevasen al pueblo de Maiquetía, que está a sotavento del puerto de La Guaira. Y concurriendo tan justos motivos, que pongo en la alta compren- sión de V.S.I. para dejar dichos curatos de las dos villas y pueblo de San Miguel de Acarigua, y que no es dudable será del real agrado de S.M. católica por el fervoroso celo que siempre ha tenido del au- mento de la conversión de los indios, y que diera las providencias que fuesen de su real agrado para apartar lo más mínimo que pudiera ser de óbice al principal instituto de la reducción y conversión de dichos indios y conservación de los reducidos, se ha de servir V.S.I. de ad- mitir la dejación que, por mí y en nombre de los Padres de dichas mi- siones, hago de los curatos de las dichas dos villas de San Carlos de Austria y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de Araure y el pueblo de San Miguel de Acarigua, que era en lo primitivo de seculares, para que V.S.I. se sirva de proveerlos conforme a derecho en eclesiástico secular. Por todo lo cual a V. S. 1. pido y suplico, en vista de ésta mi re- presentación, se sirva de admitir la dejación de dichos curatos por la falta que hay en dichas misiones de religiosos misioneros que asistan a la principal obligación de su instituto, proveyendo en todo como llevo pedido, por redundar en la conversión de las almas de los indios gen- tiles y servicios de ambas majestades: que es justicia y juro lo nece- sario, etc. - Fray Pedro de Alcalá. Auto. -En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a diez y nueve chas del mes de junio de mil setecientos veinte años, S.S.I. Doctor Don Juan José de Escalona y Calatayud, obispo de esta dióce- sis de Venezuela y Caracas, del Consejo de S.M. etc., mi señor, dijo: que en atención a las justas causas y motivos que representa el M.R.P. Fray Pedro de Alcalá, Prefecto de las misiones de la religión capuchi-

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