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70 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA la ley 15, libro 4?, título 12, de las recopilación de Indias, y en las cédulas expedidas a favor de los pobladores de esas villas. Y en cuanto al hospicio que propusisteis hubiese en la villa de San Carlos, se piden informes a los referidos obispos y gobernador sobre la conveniencia o inconvenientes que podrá tener su ejecución, para, en vista de ellos, determinar lo que se tuviere por más acertado. De todo lo cual he querido noticiaros para que os halléis en su inte- ligencia, quedando yo con el cuidado de que se aplique providencia que facilite el breve envío de religiosos capuchinos a esas misiones, para que por falta de ellos no se dejen de continuar las conversaciones. Fecha en Madrid, a 29 de marzo de 1717.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Andrés del Coro Barrutia y Cupide. 170 Cédula al gobernador de Venezuela para que castigue y destierre del territorio de la misión de los Llanos a los vecinos que en ella diesen malos ejemplos o inquietasen a los indios.— Madrid, 29 marzo 1717.— Copia autenticada (Archivo de la Academia Nacional de la Historia, de Caracas, Cota V.100, Bulas y cédulas reales (1709-1754), f. 171). El Rey. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: por cuanto Fray José de Cádiz, Prefecto de las misiones de Capuchi- nos de esa provincia, me ha representado, entre otras cosas, que sin embargo de que, por cédula de veintiocho de septiembre de mil seis- cientos setenta y seis, estaba dispuesto que, si el Prefecto de dichas misiones conociese que alguno de los vecinos daba mal ejemplo a los indios, los inquietaba o hacía agravios, pudiese echar al que juzgase era conveniente, no se quería dar cumplimiento a esta orden por los al- caldes ni ese gobierno; y, habiéndose visto en mi Consejo de las indias con lo que dijo el fiscal de él, sin que constase haberse expedido la mencionada cédula, he tenido por bien ordenaros, como lo hago, que, si por parte de los religiosos capuchinos de dichas misiones se acudiere ante vos y se os diere cuenta de que algún vecino dé mal ejemplo e inquieta a los indios, le castiguéis y desterréis, poniéndolo en paraje

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