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68 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cumplimiento de las reales órdenes que tocaban privativamente a los misioneros, adjudicándosele a sí y obligando a los religiosos a emplear- se en pleitos para defenderse de los escritos que daban en el gobierno y desvanecer sus dañadas pretensiones y las calumnias con que los in- formaban, en cuyos litigios ocupaban el tiempo que debían gastar en la conversión de las almas y perturbaban a tos vecinos con discordias, de suerte que no podían los misionarios adelantar nada en su santo mi- nisterio. Y para remedio de los daños que resultaban de lo referido, se me ha propuesto por conveniente el que se desterrase a dicho Bar- tolomé Gutiérrez y Esteban Moreno de la referida villa y misiones y que se diesen otras providencias a fin de que éstas y las villas se go- bernasen y mantuviesen por las ordenanzas aprobadas por mis reales cédulas y especialmente la de que se hiciesen escoltas y entradas a las reducciones y conversiones. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias la expresada representación con un testimonio que la acompa- 1i6, de la información de vuestra orden sobre los atropellamientos y alborotos que causaban los referidos Bartolomé Gutiérrez y Esteban Moreno, y lo que en su inteligencia dijo mi fiscal, corno quiera que no se hallan formalmente probados los delitos que se anuncian en la pe- tición que dieron ante vos para dicha información los religiosos de las expresadas misiones en 16 de junio de 1714, y que, si estuvieran justi- ficados, les correspondía un severísimo castigo, ha parecido remitiros, como lo hago, el citado testimonio que es sacado en la villa de San Carlos de Austria en 8 de julio de 1711 por Pedro Zapata Rivera, ad- ministrador de la real hacienda, a quien disteis comisión para entender en dicha información, y ordenaros y mandaros, como lo hago, que en vista del citado testimonio y en ci caso de que no se haya proseguido la causa contenida en él contra los referidos Bartolomé Gutiérrez y Es- teban Moreno, la prosigáis, sustanciéis y determinéis conforme a dere- cho, imponiéndoles las más graves penas que conforme a él les corres- ponda, para que sirva a ellos de castigo y a los demás de ejemplo, y se logre por este medio el escarmiento, y que no se embarace el cum- plimiento de las ordenanzas ni el de mis reales cédulas expedidas a favor de esas misiones y del santo fin a que fueron destinadas, estando advertido me habéis de dar cuenta con autos de lo que obrareis en esta materia, dejando en prisión a dichos dos sujetos en el caso de es- timar probados los excesos de que están acusados: que así es mi vo- luntad. Fecha en Madrid, a 29 de marzo de 1717 años.— Yo el Rey.
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