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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 67 feridas misiones de esa provincia, entre otras cosas, lo conveniente que sería el que hubiese el expresado teniente o Justicia mayor y capitán general de todas las villas y misiones de Capuchinos, y que éste fuese el que el Prefecto propusiese a mi gobernador de esa provincia, dán- dose en el título que le despachase la autoridad necesaria con facultad de poder tocar en cualquier parte las cajas y juntar gente para las en- tradas a las conversiones. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo el fiscal de él, teniéndose presente lo que se os encargó tocante a ese punto y otros en las cédulas preinsertas, y lo que se mandó por otras de la misma fecha al gobernador de esa pro- vincia, sin que haya constado de su cumplimiento, ha parecido repe- tirlas y rogaros y encargaros, como lo hago, dispongáis de que al mismo fin se da la orden conveniente por despacho de éste a mi gobernador de esa provincia. Fecha en Madrid, a veinticuatro de marzo de mil se- tecientos diecisiete años.-Yo el Rey.-Por mandado del rey nues- tro señor, Don Andrés del Coro Barrutia y Cupide. 168 Cédula al gobernador de Venezuela para que sustancie la causa contra Bartolomé Gutiérrez y Esteban Moreno, vecinos de la villa de San Car- los, culpables de que los misioneros no fuesen acompañados por los de dicha en sus entradas a la reducción de indios.-Madrid, 29 marzo 1717.— Original (AGI, Santo Domingo, 880, Registro de cédulas, G-36, if. 324-326). El Rey. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: por persona celosa del servicio de Dios y mío se me han representado los daños que se seguían de no haberse hecho entradas por espacio de 16 años en las conversiones de los llanos de la villa de San Carlos de esa provincia, que están a cargo de religiosos capuchinos, a causa de haberlo impedido dos vecinos llamados Bartolomé Gutiérrez y Esteban Moreno, inventando litigios, movidos de odios y fines particulares, en que se oponen a los misionarios, contradiciendo la ejecución de las ór- denes y cédulas que las corroboran sobre la fundación de las dos villas de San Carlos y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y embarazando el
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