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66 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA que el Prefecto de dichas misiones señalare, que sea español, para que en el dicho pueblo de Araure ejerza la justicia ordinaria, y con diez vecinos de los que viven en las estancias de aquel paraje, vayan por los montes a recoger los indios de aquel pueblo, que hicieren fuga, y que para satisfacer el trabajo de esta gente, sean obligados los indios del pueblo de Araure a sembrar todos los años una sementera de seis cele- mines de maíz, y que lo que se cogiere de ella, se reparta entre el dicho teniente y los diez vecinos, suplicándome asimismo mandase que el te- niente que se nombre en la villa de San Carlos, tenga la jurisdicción or- dinaria, así en ésta como en los pueblos de las misiones de su distri- to, para que en todas partes igualmente ejerza la justicia; asimismo en la dicha villa se nombre un alcalde ordinario y dos regidores anuales, los cuales elijan todos los años otros que les sucedan para el gobierno de ella, y, en caso de ir el teniente de San Carlos a las entradas o salir de la jurisdicción, quede en ella quien administre justicia, y que a la dicha villa se le señalen propios. Y, visto en mi Consejo de las Indias, ha parecido remitiros, y a mi Gobernador de esa provincia, a quien se escribe sobre esto, la providencia que conviniere dar en estas instancias para que, oyendo sobre ellas al Prefecto de Capuchinos de dichas mi- siones, lo ejecutáis como fuere más conveniente y de mi real servicio, resolviendo lo que os pareciere en todo y también en cuanto a la siem- bra que se propone hagan los indios de los seis celemines de maíz al año, y me daréis cuenta en la primera ocasión de lo que sobre estos puntos deliberareis vos y el gobernador.-Fecha en Madrid, a quince de junio de mil seiscientos noventa y dos años.-Yo el Rey.-Por mandado del rey nuestro señor, Don Antonio Ortiz de Otalora . - Y así, con motivo de la nueva representación que ha hecho Fray Ildefon- so de Zaragoza, Prefecto de misiones de Capuchinos, en razón de los puntos expresados, os encargo cumpláis y ejecutáis lo proveído en la cédula preinserta, y que, para el mayor acierto, os juntáis con el go- bernador de esa provincia, a quien mando en despacho de este día, que, precediendo haber él y vos oído al Prefecto lo que tuviere que repre- sentar, se determine por ambos lo que pareciere más conveniente en la materia, y de lo que resultare me daréis cuenta en la primera ocasión. De Buen Retiro, a diecisiete de junio de mil seiscientos noventa y seis. —Yo el rey.-Por mandado del rey nuestro Señor, don Bernardino Antonio de Pardiñas Villar de Francos.— Ultimamente se me ha re- presentando por Fray José de Cádiz, Prefecto de Capuchinos de las re-

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