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62 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA nifestando que el haberse huido había sido por lo que les apremiaban para sus labranzas y conveniencias, y que desde el año de mil seis- cientos noventa y seis, no se había hecho entrada alguna a los llanos de esa provincia pata la conversión de indios, no obstante hallarse dis- persos gran número de ellos, en que se conocía la tibieza con que ejer- cían su ministerio los expresados religiosos, hallándose en la ciudad de Caracas más hacía de dos años Fray Antonio de Ubrique, sin emplear- se en él, y que, aunque había más de cuarenta años que estaban los indios al cuidado de dichos religiosos, se había estorbado hacer matrí- cula de ellos, pues, habiendo ido a ejecutarla al pueblo de San Fran- cisco de 'rirgua, hallaron a los indios en armas para estorbarlo, di- ciendo tenían orden para ello de los expresados religiosos, de que re- sultaba haber dejado de satisfacerse a mi real hacienda más de veinte mil pesos que le pertenecían del producto de la demora que debía re- caer en ella, por no tener encomenderos. Y que, respecto de que al presente importaban crecida cantidad los emolumentos que tenía el curato de dicha villa de San Carlos y la venta de los novenos de que se hizo merced a los referidos religiosos para que la sirviesen en el ínterin que tenía congrua suficiente, sería conveniente se proveyese en cura eclesiástico, pues, aunque se tenía entendido que en el año de mil setecientos cuatro hizo renuncia de las referidas villas y pueblos de indios Fray Marcelino de San Vicente, por haberse acabado el tér- mino de su reducción, no había llegado el caso de presentarse la cédu- la que se decía haberse despachado sobre esta materia, y últimamente que sería conveniente se sacasen al pregón seis oficios del cabildo de dicha villa, para que no hubiese intervención en las elecciones que se hacían. Y. habiéndose oído en el referido mi Consejo lo que, en vista de las expresadas noticias, dijo el fiscal de él, como quiera que no se han acompañado con instrumentos que comprueben los casos mencio- nados, he tenido por bien rogaros y encargaros, como lo hago, pon- gáis vuestro especial cuidado en la parte que os tocare para que los vecinos de dicha villa de San Carlos vivan y se mantengan sin emba- razos en su gobierno y sin que se ocasione perjuicio alguno a los indios atendiendo con toda vigilancia a lo que más condujere al servicio de Dios y mío. Y de lo que ejecutéis y resultare en esta materia, me da- réis cuenta en la primera ocasión para que me halle enterado de ello. Fecho en Buen Retiro, a veintiuno de marzo de mil setecientos quince. —Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Diego de Morales.
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