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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 57 y fundado los Capuchinos numerosos pueblos, como consta por los sitios de las dichas y referidas fundaciones, que por todas han sido trein- ta. Las quince de éstas fueron despobladas en diferentes tiempos por diferentes acasos y principalmente por las fugas que hicieron los indios de pueblos enteros. Otras cinco fundaciones, con otra una que tienen los RR. PP. Dominicos, se han entregado al Ordinario por falta de operarios, y las que al presente mantenemos, son diez fundaciones que perseveran por haber concedido S.M., por cédula ya citada del año de 1676, su fecha en San Lorenzo, en 28 de septiembre, y por otro del año de 1692, su fecha en Madrid, a 15 de junio, mandando y ordenan- do a los Capuchinos fundasen las dichas dos villas de españoles: la de San Carlos en Tirgua, que es de 300 vecinos, y la de Nuestra Señora del Pilar de Araure, de cien más o menos, concediendo también S.M. por cédula del año de 1689, su fecha en Madrid, a 22 de septiembre, que fueran curas de ellas los Capuchinos misionarios por el Patronato Real. Gobiérnanse las dichas villas: la del Pilar de Araure por la justicia de un solo teniente, y la otra de San Carlos por un alcalde ordinario, dos regidores y un teniente que es justicia mayor, que a éste, desde que se fundó la referida villa, segúri la real cédula del año y fecha cita- da, lo ha nombrado y debe nombrar ci Prefecto que fuere de estas mi- siones, y confirmarlo en el puesto y oficio de teniente el gobernador que fuere de esta provincia, para que los misionarios, indios y misio -1 nes todas tengan en el dicho teniente, la justicia, la defensa necesaria con todo el aumento, bien y provecho que se requiere en el encargo que hace S.M. de todos los indios de las dichas reducciones; y porque d&de que está suspenso el dicho oficio de tenientazgo, un alcalde or- dinario, como es de año a año y no puede por ser solo dar verdadero expediente, se han atrasado todos los pueblos, se han huido muchos indios y, lo principal, han faltado por los españoles de dicha villa las reducciones que hacían los religiosos misionarios con su compañía y resguardo. Y para obligarles a todos los vecinos a que hagan la dicha escolta y resguardo de todos los misionarios y de todas las poblaciones inme- diatas a dichas villas, les concede el rey nuestro señor, como consta de las cédulas referidas de las dichas fundaciones y les da libres las tierras de ambas jurisdicciones para hacer los solares, las labranzas y hatos de ganado, como también lo ordena S.M. por cédula del año
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