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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 51 ordenado por la real cédula de 5 de agosto de 1702, en que se os ad- virtió de la referida dejación, oyeseis al Prefecto de esas misiones sobre la pretensión expresada, precediendo que para ello presentase poderes de los misioneros y que, discurriendo el acuerdo que se podía tomar, sin hacer novedad en lo que ya estuviese ejecutado, en conformidad de la citada cédula de 5 de agosto, resolvieseis lo que pareciese más conveniente y proporcionado dando cuenta de ello a mi Consejo de las Indias con todos los papeles conducentes a la mayor claridad para la provisión, y ahora, con motivo de haberse visto en dicho nuestro Con- sejo Real de las Indias una carta del Cabildo eclesiástico de la misma Iglesia, de 10 de agosto de 1707, en que dio cuenta, entre otras cosas, de haber llegado de vuelta de estos reinos a esa provincia Fray Marce- lino de San Vicente, procurador de las misiones de Capuchinos de ella, con ocho religiosos misioneros que condujo, y que, habiendo publi- cado que llevaba diferentes despachos y cédulas mías sobre las preten- siones a que fue enviado a estos reinos, no quiso manifestar ninguno de ellos, aunque se le pidió lo hiciese, y que también publicó se le ha- bía admitido la dejación que hizo de diferentes pueblos de aquellas misiones; en cuya consecuencia y sin manifestación de las órdenes pa- saron estos misioneros a enviar religiosos a diferentes pueblos de in- dios que se administraban por sacerdotes seculares ha parecido repeti- ros la orden contenida en la expresada cédula de 27 de agosto de 1708, y ordenaros a vos y encargar al reverendo obispo, como se hace por este día, que si ya no se hubiere dado cumplimiento y remitido la res- puesta, se ejecute con la mayor brevedad y que se obligue a Fray Mar« ceibo de San Vicente a presentar las cédulas que se epedieron a su ittjancia, y también que se dé noticia a dicho mi Consejo de las Indias con la distinción y claridad que conviene, del motivo por qué, estando reducidos a pueblos los indios de las misiones de las dos villas San Carlos de Austria y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y sus agre- gados, se mantienen los misioneros en ellos. Todo lo cual se os advier- te y en inteligencia de ello se os ordena que, concurriendo con el re- verendo obispo, ejecutéis de vuestra parte lo que os toca y deis cuenta con la mayor puntualidad. Fecha en Madrid, a 5 de abril de 1710.— Yo el Rey.-Por mandado del Rey nuestro señor, Don Félix de la Cruz Hacedo.
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