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50 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA instruido del estado en que se halla la práctica y cumplimiento de lo prevenido y ordenado en la preinserta cédula, oigáis al Prefecto de las misiones de religiosos capuchinos de esa provincia sobre la expresada pretensión, precediendo que para ello presente poderes de las misio- nes, y discurriendo el acuerdo que se puede tomar, sin hacer novedad en lo que ya estuviere ejecutado en virtud de la expresada cédula, pues en ello no se ha de innovar, resolváis lo que pareciere más convenien- te y proporcionado en la calidad de aprobación de mi Consejo de las Indias, a cuyo fin habéis de dar cuenta de lo que se acordare con todos los papeles que conduzcan a la mayor claridad para la más perfecta y cabal deliberación, que así es mi voluntad. Fecha en Buen Retiro, a 27 de agosto de 1708.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Gaspar de Pinedo. 162 Cédula por la que se ordena lo que debe hacerse respecto a la dejación de dos villas y cinco pueblos misionales presentada por los misioneros capuchinos de los Llanos.— Madrid, 5 abril 1710.- (AGI, Santo Domingo, 879, Registro de cédulas, G-34, ff. 93-97), El Rey. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Caracas: por mi real despacho de 27 de agosto del año pasado de 1708, motivado de instancia hecha por parte del Comisario general de las misiones de Capuchinos de las Indias, a fin de que se suspendiese la práctica y cumplimiento de la dejación que Fray Marcelino de San Vicente, en nombre de los misioneros capuchinos de esa provincia, había hecho de las misiones de las dos villas, que estén en los llanos de ella, nombradas San Carlos de Austria y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y de sus cinco pueblos agregados, y de que se mantuviesen en ellos los mi- sioneros capuchinos, para que desde las expresadas villas y pueblos agregados pasasen al sitio de Pao, a continuar en la reducción de indios y formación de nuevos pueblos, se os ordenó que, concurriendo con el Reverendo Obispo de la Catedral de esa ciudad, en conformidad de lo que se le encargó por despacho del mismo día, y estando instruido del estado en que se hallaba la práctica y cumplimiento de lo prevenido y
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