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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 49 161 Cédula con miras al arreglo del asunto de la dejación de varias póbla- ciones de la misión de los Llanos de parte de los Capuchinos, suspen- diéndola por el momento y que el gobernador y obispo de Caracas de- cidan en junta lo que conviene hacer.— Buen Retiro, 27 agosto 1708.— Original (AGI, Indiferente general, 2878, Registro de cédulas, FF-13, f. 27v.-276). El Rey. Mi gobernador y capitán general de la Provincia de Venezuela: en 5 de agosto del año pasado de 1702, tuve por bien expedir la cédula del tenor siguiente. Aquí la cédula; (Vide N?. ..) Y ahora por parte de Fray Arcadio de Osuna, Procurador general de las misiones de Ca- puchinos de las Indias, se ha presentado memorial y diferentes pape- les, expresando que Fray Marcelino de San Vicente, Prefecto que fue de las misiones de los llanos de esas provincias, no tuvo facultad para la dejación que hizo de las misiones de las dos villas nombradas San Carlos de Austria y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y de los cinco pueblos agregados, y que de su ejecución se siguen graves per- juicios porque los indios de los pueblos agregados no están perfecta- mente reducidos, y mudando de administración, se relajarán y harán y, faltando estos pueblos, quedarán perdidas las dos referidas villas que son de población de españoles, sin posibilidad de permane- cer mantenerse, demás de ser contra el crédito de los misioneros hacer semejante dejación sin haber conseguido perfectamente el fin de sus obligaciones. Y en consideración a estas y otras razones latamente ex- presadas, suplica se suspendiese la ejecución de la preinserta cédula y que se mantuviesen los misioneros capuchinos, para que, desde las villas y pueblos agregados, pasasen al sitio del Pao a sacar y reducir indios y fomentar nuevos pueblos, dándoseles para ello el auxilio que necesitasen. Y, habiéndose visto en mi Consejo Real de las Indias con los pa- peles presentados en colaboración de esta instancia, y lo que sobre todo dijo mi fiscal de él, ha parecido ordenaros que, concurriendo con el reverendo obispo de la catedral de esa ciudad, en conformidad de lo que a este fin se le previene por despacho de este día, y estando
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