BCCCAP00000000000000000000507

42 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA o su Real Consejo determine, y esto es lo que siente debajo del ju- ramento que tiene hecho, y por ser así, lo firmó en dicho día mes y año.— Fray Gabriel de Sanlúcar.— Ante mí, Fray Antonio de Se villa, secretario. En dicho día diez y nueve de agosto de este presente año pa- reció el Padre Fray Francisco de Fuente de Cantos y, siéndole tomado su juramento in verbo sacerdotis, tacto pectore sacerdotalí, en orden a este punto supra expresado, declara y dice, para descargo y res- guardo de su conciencia, está en conocimiento claro de experiencia de veinte años que ha tratado y comunicado así a los indios como a los naturales de esta tierra y del juicio que tiene hecho de ellos, de su inconstancia y veleidad, que al punto que se ponga en ejecución lo que dicha real cédula de nuestro rey y señor, que Dios guarde, manda, se seguirá una total ruina de estos pueblos y sobre todo de las almas de estos miserables indios, que con tanto trabajo hemos doctrinado y agregado al gremio de nuestra madre la Iglesia, y que se ratifica en ello una y más veces, si necesario fuere, debajo del juramento he- cho, y que es de edad de sesenta y cuatro años, y por ser verdad lo firmó, ut supra.— Fray Francisco de Fuente de Cantos.— Ante mí, Fray Arsenio de Sevilla, secretario. En dicho pueblo de Cojede, en diez y nueve días del mes de agosto de mil setecientos y seis, pareció el R. P. Fray Miguel de Plasencia y dijo su parecer, jurando in verbo sacerdotis, tacto pectore sacerdotali, lo sentía así tocante al punto sobre dicho, que por haber experimentado en once años de asistencia en estas misiones y en ellos conocido las naturales inclinaciones y costumbres de estos indios gua- monteyes y haber reconocido en todos los pueblos de estas misiones una general inconstancia, por las fugas que han hecho sin más moti- vo que su veleidad, y que sólo el conocimiento y trato caritativo de los religiosos los detiene y reduce a consistencia y estabilidad en los pueblos, y aun en medio de este cariñoso trato se está siempre con el temor de la fuga, como cada día se experimente, por lo cual de- bajo del dicho juramento digo que es conveniente se suplique de la real cédula, porque, de ponerse en ejecución, será infalible la fuga de los dichos indios, poniéndoles nuevos operarios con quienes no se han criado, de que resultará la ruina de sus almas, que tanto su re- ducción nos ha costado, volviéndose al gentilismo, para lo cual y su

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz