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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 39 diendo por esta razón la referida fábrica de los cuatro barcos, pues de condescender con los inconvenientes que propusiereis, en caso de hallarlos, tomaré la providencia que más convenga.— De Madrid, a 5 de agosto de 1702.— Yo la Reina.— Por mandado de Su Ma- jestad, Don Manuel de Aperregui. 157 Cédula para que el jornal de los indios de los Llanos se pague en dinero y no en especie.— Madrid, 5 agosto 1702.— Original (Archivo de la Academia Nacional de la Historia, de Caracas, Cota V-100, Bulas y cédulas reales (1709-1754), f. 117). El Rey y la Reina Gobernadora. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Fray Marcelino de San Vicente, predicador capuchino y Prefecto de las misiones de esa provincia, me ha representado que dando los indios para que trabajen a los vecinos de las villas circunvecinas, rara vez les pagan su trabajo, sino en carne y, aunque hayan servido toda la semana, les es preciso comérsela toda aquella noche, por darse común- mente ci sábado, que es cuando se mata, y no poder dichos religiosos darles toda la sal necesaria para salarla, por costar la fanega a ca- torce y quince pesos, y que, si alguna vez les pagan en ropa, es por precios tan subidos, que nunca les luce su trabajo a los miserables indios, y que si los religiosos quieren sacar la cara, se vuelven contra esos, en que padecen más que con los indios, suplicándome tome la providencia conveniente. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo el fiscal de él, he tenido por bien ordenaros y mandaros dispongáis que precisa e indispensablemente se pague en trabajo y jornal a los indios en especie de dinero y no en otro ningún género, por las personas que los ocuparen en sus estancias y hacien- das, sin distinción ni relevación de ningunas, pues todos han de estar obligados a pagar en la referida especie de dinero. Y para que se observe puntualmente y ninguno alegue ignorancia, haréis se note y publique ci despacho en todas partes que convenga; y, si alguno con- traviniere a él, pagando al indio en géneros su trabajo, os ordeno y mando asimismo le saquéis en dinero doblada cantidad irremisible-

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