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34 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA doctrineros encomendándoles y dejando correr con ellas a estos reli- giosos, no obstante su dejación, en el ínterin que hay copia de secu- lares, como va referido en el punto antecedente, y vos estaréis a la mira de que se ejecute así y lo solicitaréis vivamente por vuestra parte por lo mucho que conviene al servicio de Dios y mío; y de lo que ejecutareis, me daréis cuenta.— Fecha en Madrid, a 5 de agosto de 1702.— Yo la Reina.— Por mandado de Su Majestad, Don Manuel de Aperregui. 152 Cédula al gobernador de Venezuela concediendo puedan fundar los misioneros una villa en el río Pao y sitio de Paraima, y que pueda llevarse a cabo con pardos o mulatos.— Madrid, 5 agosto 1702.— Original (AGI, Indiferente general, 2877, Registro de cédulas, FF42, ff. 202-203). El Rey y la Reina Gobernadora. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Fray Marcelino de San Vicente, predicador capuchino y Prefecto de las misiones de los llanos de esa provincia, me ha representado la ne- cesidad que tienen los misioneros de poblar los indios que salen de su gentilidad, en ríos caudalosos donde abunde la pesca y caza, por ser preciso los primeros años de su población sustentarlos de un todo hasta que se van enseñando a trabajar, y no tenerlo dichos religiosos, sino buscándolo con sumo trabajo y, por no poderse acudir a todo lo que necesitan de herramientas, sal, vestido y comida, los pueblan en dichos ríos, para que con su industria se ayuden en parte para su alimento, y que por esta causa, como en estos sitios donde es preciso poblanos no hay pueblos de españoles, a poco tiempo se vuelven a huir muchos, sin poder remediarlo, como lo hicieron el año 1700 dos pueblos y medio, y otras cien familias en el de 1701, suplicándome que, para remediar estos inconvenientes, fuese servido le conceder licencia para que en el río Pao, en un sitio que llaman Paraima, se funde una villa como la de San Carlos de Austria, para resguardo del pueblo de indios que más arriba está poblado, y demás que en ade- lante se poblaren, pues de dicho sitio arriba se pueden fundar muchos

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