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32 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA les constase ser suyas, las trocarían y dieran por cosas de cortísimo valor, como lo ha acreditado la experiencia. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo el fiscal de él, atendiendo al mayor alivio y utilidad de los indios y el que con el tiempo se vayan enriqueciendo y consiguientemente per- manezcan en los pueblos sin que les ocasione huirse de ellos la cor- tedad de sus medios para pagar los tributos que deben, he resuelto condescender con su instancia, y así os ordeno y mando no pongáis óbice ni embarazo en que, por parte de los religiosos misioneros, se planten algunas haciendas de cacao o hagan conucos de maíz para el fin que va expresado, y que estas haciendas estén en nombre de los Padres que los gobiernan a los indios a título de administración, sin que en ninguna manera tengan la propiedad, pues ésta ha de ser de los indios y su producto se ha de distribuir entre ellos, por semanas o a los tiempos más oportunos, siendo el ánimo de que carezcan de la noticia de que, de ser propietarios de estas haciendas, el que no las malbaraten y den por cosa de poco valor, como ha acreditado la experiencia; y del recibo de este despacho me daréis cuenta. De Ma- drid, a 5 de agosto de 1702.— Yo la Reina.— Por mandado de Su Majestad, Don Manuel de Aperregui. 151 Cédula al gobernador de Venezuela por la que se admitía la dejación de las villas de San Carlos, del Pilar y de los pueblos de Co jede, Mapuey, Tirgua y Acarigua, a propuesta de los misioneros capuchinos, y concediendo que éstos se encargasen de los pueblos Río del Tocuyo, Chiquinquirá, Aregue y i4rago del río Tocuyo.— Madrid, 5 agosto 1702.— Original (AGI, Indiferente general, 2877, Registro de cédulas, FF-12, ff. 191v.-93), El Rey y la Reina Gobernadora. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Fray Marcelino de San Vicente, predicador capuchino, Prefecto de las misiones de los llanos de esa provincia, me ha representado que, por obviar inconvenientes y litigios, fuese servido de admitir la dejación que, con permiso del Comisario general de las misiones, hace de las

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