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406 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA trabajado y trabajan los expresados tres religiosos en la reducción de los indios gentiles, fuese servido de no convenir en la referida exclusión y mandar que a cada uno de ellos se les asista anualmente, como a los demás, con la limosna de cincuenta pesos, satisfaciéndo- seles asimismo lo que tuviesen devengado. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias la citada representación y testimonio con los antecedentes del asunto y lo expuesto por mi fiscal, y, teniéndose presente que las causas que motivaron la exclusión de la limosna a los tres religiosos que se mencionan, son tan legales y justificadas que manifiestan no poderse dejar de aprobar esta repulsa, aun cuando sea cierta la residencia de estos religiosos en el ministerio de las referi- das misiones y que hayan suplido por otros, por el mal ejemplar y perniciosas consecuencias que pudieran seguirse de este desorden, transitando los religiosos de unas a otras provincias sin el real permiso y sólo con el vuestro, en manifiesta transgresión de las leyes y cédulas expedidas sobre este particular, ha parecido aprobar, como se hace por despacho de este día, lo que practicó en este caso el gobernador y oficiales reales de aquella provincia, y asimismo manifestaros, como [o ejecuto, lo reparable que ha sido el que, sin preceder real licencia, os toméis la facultad de mudar los religiosos de unas misiones a otras contra lo que expresamente está mandado; por lo cual os ruego y encargo que os contengáis en dar iguales licencias y dispongáis que por ningún caso y sin preceder mi real permiso, se muden los reli- 'iosos de unas misiones a otras, ni que pasen a los reinos de las Indias, pues de lo contrario se tomará otra más seria providencia en el asunto. Fecha en Buen Retiro, a 9 de abril de 1749. - Yo el Rey. - Por mandado del rey nuestro señor, Don Juan Antonio Valenciano.

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