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30 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA sino también de una vida política y racional) y fío de vuestra obliga- ción y santo instituto desempeñaréis en esta parte la confianza que hago de vos, dándome cuenta en todas ocasiones de los adelantamien- tos de los indios de las misiones de vuestro cargo, para hallarme en- terado. De Madrid, a 5 de agosto de 1702.— Yo la Reina.— Por mandado de Su Majestad, Don Manuel de Aperregui. 149 Cédula al gobernador de Venezuela para que se tuviese una junta con el obispo y otras personas de Caracas para examinar la propuesta hecha por los misioneros de los Llanos sobre que los hijos de los indios reducidos estuviesen separados de sus padres en otros pueblos para educarlos y que no aprendiesen los vicios de aquellos.— Madrid, 5 agosto 1702.— Original (AGI, Indiferente general, 2877, Registro de cédulas, FF -12, ff. 200v,-201). El Rey y la Reina Gobernadora. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Fray Marcelino de San Vicente, religioso capuchino y Prefecto de las misiones que en esa provincia tiene su religión, ha representado, entre otras cosas, que en el Capítulo que celebraron los religiosos de dichas misiones el año de 1700, resolvieron uniformes, después de haberlo conferenciado mucho, que convenía al servicio de Dios y aumento de la fe, separar los hijos de los indios, que se sacaren de los llanos, de la compañía de sus padres, criándolos en pueblos distintos, donde no tengan comercio de continuo con ellos, proponiendo difusamente los fundamentos que tuvieron presente dichos religiosos, dando a entender que, de su ejecución, se estorbará que estos niños aprendan las hechicerías, embriagueces, deshonestidades y otros vicios de sus padres, y se logrará inclinarlos desde luego a nuestra santa fe, apli- cación al trabajo, para que vivan una vida racional y política. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo el fiscal de él, como quiera que sea materia tan digna de aten- ción y reparo, he resuelto, para el mayor y más seguro acierto, orde- naros y mandaros que luego que recibáis este despacho, dispongáis se forme una junta en que concurráis vos, el obispo de esa catedral

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