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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 29 bien ordenaros y mandaros dispongáis empiecen a tributar los que hubieren pasado 20 años de su reducción, entendiéndose esto con cada indio desde la suya particular, pues no ha de esta sujeto a pagar la demora o tributo por residir en pueblo formado de más de 20 años a esta parte, sino que en cada persona se ha de verificar y cumplir el término de los 20 años para tributar, sin que por ningún caso se les obligue antes a él, y para poner en planta el que lo ejecuten los que ya hubieren cumplido el término, os valdréis de suma benignidad en los principios, empezando con maña y discreción, sin obligarles a que contribuyan con el todo que debieran en justicia, para que se consiga el fin de su manutención y el que en los años subsecuentes puedan ejecutarlo, continuando en el trabajo y aumento de sus caudales, y fío de vuestro celo a mi servicio pondréis todo vuestro cuidado y efi- cacia en que esto se ponga en planta y ejecute con la mayor suavidad, a fin de que los indios no hagan fuga de los pueblos y se mantengan en ellos viviendo con racionalidad; y de lo que ejecutareis, me daréis cuenta.— Fecha en Madrid, a 5 de agosto de 1702.— Yo la Reina.— Por mandado de Su Majestad, Don Manuel de Aperregui. 148 Cédula al Prefecto de los Llanos para que los misioneros no sólo en- señasen a los indios los rudimentos de la fe sino también a llevar vida polulíca y racional.— Madrid, 5 agosto 1702.— Original (AGI, Indiferente general. 2887, Registro de cédulas, FF42. fi. 188v.489). El Rey y la Reina Gobernadora. Prefecto de las misiones de Capuchinos de Caracas: Habiéndose entendido en mi Consejo de las Indias que muchos de los indios de los pueblos de las misiones de vuestro cargo permanecen en la misma incapacidad y rudeza con que salieron de los montes, después de tan- to tiempo como ha que se poblaron, he tenido por bien daros a en- tender a vos y a los demás religiosos la gran mortificación que me ha causado esta noticia, por ser uno de los principales cargos de mi conciencia la reducción y enseñanza de dichos indios, y así os ruego y encargo que en lo adelante os apliquéis con más desvelo a su edu- cación y enseñanza, no sólo de los rudimentos de nuestra santa fe

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