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MiSION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 389 240 Cédula al gobernador de Venezuela para que informe sobre si era conveniente se constituyesen en doctrina los pueblos misionales de San Francisco Javier de Agua de Culebras y de Nuestra Señora del Carmen y por qué no se había ejecutado antes lo dispuesto sobre el particular, mandando también no se estableciesen pueblos de misión próximos a la costa.— Buen Retiro, 10 septiembre 1747.— Original (AGI, Santo Domingo, 88, Registro de cédulas, G-47, fE. 199v.-203v.) El Rey: Gobernador y capitán general de la provincia (le Venezuela: en carta de 19 de junio del año de 1733 me dio cuenta Don Martín de Lardizábal, ministro que fue de mi Consejo de las Indias, siendo Comandante general y pesquisidor de esa provincia, de que en la jurisdicción de la ciudad de San Felipe se hallaban fundados muchos años antes tres pueblos de indios que se mantenían en misión debajo del gobierno de los religiosos capuchinos, y de que asimismo había otros diferentes pueblos en la costa. nombrada Mapubares, los que en la forma en qtié estaban situados eran muy perjudiciales, a causa de que se refugiaban y abrigaban en ellos los tratantes de ilícito comer- cio con los extranjeros, de quienes compraban los géneros prohibidos, por estar los referidos pueblos en parajes a propósito para transpor- tarlos e internarlos tierra adentro, y se ayudaban de los indios para la conducción de frutos, y al mismo tiempo añadió que, aunque tenía enndido habría inconveniente en mudar estos pueblos a otros parajes, se p'odían evitar a lo menos los daños que causaban poniéndolos en doctrinas de curas seculares y debajo del mando de corregidores, y prohibiendo para en adelante que en la mencionada jurisdicción de la ciudad de San Felipe, en la de Barquisimeto y otros parajes inmedia- tos de la costa se pueblen de indios de misiones sino que éstas se establezcan en los llanos y otros lugares, tierra adentro de esa pro- vincia; y, habiéndose resuelto sobre consulta del referido mi Consejo, de 16 de abril del año de 1734, que los misioneros capuchinos hicie- sen para en adelante un asiento de todos los indios que desde entonces redujesen y que los poblasen en los llanos de esa provincia, a distan- cia a lo menos de veinte leguas de las costas, y que en cuanto a los pueblos que estaban fundados en sus inmediaciones y en los cuales

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