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388 X'UENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Miguel de Olivares y Fray Pedro de París, de haber admitido del pri- mero la dejación que hizo de aquella doctrina por haber cesado la causa qe obligó a dársela interinamente con consentimiento del cura propietario, y últimamente de lo acaecido después con vos con motivo de la información y pesquisa que mandasteis hacer de los excesos que se imputaban a los enunciados religiosos; y habiéndose visto también lo expuesto por mi fiscal y resultando bastantemente justificados los excesos de que se les acusaron y especialmente los del Padre Fray Pedro de París, contra los cuales el Padre Fray Miguel de Olivares escribió a ese gobernador en 30 de septiembre del año de 1744, y reconocídose que no debisteis, sin haberle dado parte, haber tomado la providencia de no admitir la dejación que este religioso hizo de Ja doctrina del pueblo de Charayave y más cuando no ignorabais que se la había anteriormente admitido el mismo gobernador y sobre todo que el curato era de indios tributarios y que había cesado la causa por que se puso en él al enunciado religioso, para cuya administra- ción procedió el gobernador arreglado a la real cédula de 19 de marzo del año de 1743, en la que está prevenido que, en las doctrinas de curas seculares, no se admitan, ni aún interinamente, a los regulares, me ha parecido desaprobaros lo que ejecutasteis en el punto de no haber admitido la dejación que hizo el Padre Fray Miguel de Oliva- res de la doctrina del enunciado pueblo de Charayave y en el de que no os comunicaseis antes de haberlo practicado con el gobernador de esa provincia, para proceder con aquella buena correspondencia y armonía que debe haber entre los obispos y gobernadores Vicepatro- nos, y que tanto encargan las leyes. Por lo cual os ruego y encargo que, luego que recibáis este despacho, separéis de la administración del pueblo referido al Padre Fray Miguel de Olivares y a otro cuales- quiera religioso que esté puesto en su lugar, y que cumpláis inviola- blemente lo prevenido en mi citada real cédula del año de 1743, res- pecto de que, por lo que toca al Padre Fray Pedro de París, se previene lo conveniente por despacho de este día a ese gobernador a fin de que le haga salir de esa provincia en el caso de que no lo haya eje- cutado, como expresáis en vuestra citada carta.— Fecha en Buen Retiro, a 10 de septiembre de 1747.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Fernando Treviño.

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