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386 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA nio con otra carta del Reverendo Obispo de esa diócesis, de 24 de enero del año próximo pasado, en que ha dado cuenta con testimonio de la información que se recibió de su orden en el pueblo de Santa Rosa de Charayave, para la averiguación de los excesos que imputaban a los Padres Fray Miguel de Olivares y Fray Pedro de París, y con lo expuesto por el fiscal, y reconociéndose que el primero de estos re- ligiosos no debió mantenerse en el referido pueblo por ser curato de indios tributarios, y porque los demás que se habían puesto en él se habían huido o muerto, ha parecido encargaros, como lo ejecuto por despacho de este día al Reverendo Obispo de esa diócesis, que separe de la administración del pueblo de Santa Rosa al enunciado Padre Fray Miguel de Olivares y a otro cualquiera religioso, dejándola al cargo de Don Juan Miguel de Salas, su cura propietario y llevándose a puro y debido efecto lo mandado acerca de este asunto por la citada real cédula de 19 de marzo del año de 1743. Todo lo cual ha parecido también participaros y advertiros asimismo que pudisteis haber comu- nicado con ese Reverendo Obispo el punto de la dejación que hizo el Padre Fray Miguel de Olivares de la administración de los indios otomacos antes de haberle dado vuestra licencia y consentimiento, para que hubierais procedido con aquella buena correspondencia y ar- monía que debe haber entre Obispo y Gobernadores Vice-Patronos y que tanto encargan las leyes para éstos y semejantes casos. Y, respecto de haber hecho mucha novedad en Santa Rosa de Charayave y en la administración de los indios Fray Pedro de París, siendo ex- tranjero y fugitivo de las misiones de su nación, os ordeno y mando que me deis cuenta de los motivos y de la forma en que se le admitió, sin tener para ello licencia mía tácita ni expresa, y que en el caso de que, por algún accidente impensado, no haya salido de esa provincia, aunque dice el Reverendo Obispo en su citada carta que ya estaba fuera de ella, dispongáis su más pronta y efectiva expulsión, sin permitirle que vuelva a esa provincia con pretexto ni motivo alguno, por ser así mi voluntad.— Fecha en el Buen Retiro, a 10 de septiem- bre de 1747.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Fernando Treviño.

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