BCCCAP00000000000000000000507

384 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA tiese ponerlos interinamente en el pueblo de Santa Rosa de Chara- yave, que dista ocho leguas de esa ciudad y es de indios de doctrina y tributo, y que, habiendo precedido algunas diligencias y el consen- timiento de los indios naturales, se permitió poner en él a los de la expresada nación otomaca, y para su asistencia e instrucción se les puso un religioso de los referidos misioneros con el cargo de que administrase también los sacramentos a los indios naturales de aquel pueblo, por haber convenido en ello Don Juan Miguel de Salas, su cura doctrinero y propietario, y añadís que con ocasión de haberse muerto o huido la mayor parte de los indios otomacos y otros pocos más que se sacaron y pusieron después en el mismo pueblo y por estar mal hallados sus naturales con el Padre Fray Miguel de Oliva- res, uno de los misioneros que se pusieron en él, y con otro capuchino nombrado Fray Pedro de París, francés de nación, que había ido fugitivo a esa provincia, y habiendo presentado los indios un escrito de quejas contra los dos referidos religiosos, le remitisteis a ese Reverendo Obispo, a fin de que por su parte se diese a la providencia conveniente para la averiguación de si eran o no ciertas, y que en este intermedio os expuso el mencionado Padre Fray Miguel de Olivares, en carta de 30 de septiem- bre del año de 1744, los irregulares y violentos procedimientos del reli- gioso francés, su compañero, contra los indios naturales del mismo pueblo y de haberse huido los más de los que se pusieron en él interinamente, por lo cual os representaba que quería hacer dejación del cargo que tenía de administrar los sacramentos en aquel pueblo y entregarlo a su verdadero párroco, la cual proposición le admitisteis y dispusisteis que, sin practicar diligencias algunas judiciales, se entregasen, como se ejecutó, al nominado Don Juan Miguel de Salas, todos los indios del expresado curato, y que en este estado y después de pasado mucho tiempo, mandó hacer ese Reverendo Obispo una información en el pueblo de Santa Rosa acerca de los procedimientos de los dos refe- ridos Padres Capuchinos, enviando para ello un pesquisidor y un notario, ambos elegidos a contemplación del Padre Fray Miguel de Olivares, y que por no haber resultado de ella cargo alguno contra este religioso ni contra su compañero, a causa de haberse hecho con los testigos que él señaló y presentó, dio ese Reverendo Obispo, sin intervención ni noticia vuestra, un auto en 23 de diciembre del año 1745, declarando por supuestos los cargos y capítulos que los indios de Charayave hicieron a los dos expresados religiosos, dándolos por

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz