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372 FUENT1S PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA por haberse resistido el primero a extraer injustamente de la iglesia del pueblo del Carmen, en que era presidente, a cierto reo; y, sin embargo de haber sido indebidamente mudado a solicitud del referido gobernador por el Prefecto de las misiones, sin haber dado causa para ello, han experimentado los expresados misioneros un injurioso e indecoroso tratamiento y una calumnia y persecución intolerable, co- mo se expresa en las copias auténticas de cartas de dicho gobernador, que presento, causándose por ello los perjuicios que se dejan consi- derar a vista de la irreverencia y vilipendio con que han sido tratados, como se nota en la carta del Procurador general en Indias, fecha en Caracas en 18 de noviembre de mil setecientos cuarenta y cuatro, que símil presento, como asimismo la respuesta que a las dichas cartas del gobernador dio 'el Padre Prefecto de las misiones Fray Prudencio de Braga, de cuyas razones convincentes se ha dado por desentendido dicho gobernador; en cuya atención y en la de hallarse mandado por V.M. en sus reales órdenes, sus fechas en Buen Retiro, veinte de agosto de mil setecientos veinte y cuatro, y en Madrid, cinco de di- ciembre de mil setecientos veinte y seis, se reverencien y estimen a los misioneros y no se permita por los gobernadores se calumnien ni se les imposture ni menos se pueda privar ni mudar a presidente al- guno del pueblo de misión, sin la justificación de causas que se re- quieren y solemnidad que se expresa en la ordenanza que se cita en la real orden de V.M., expedida en Madrid a cuatro de octubre de mil setecientos siete, y para que el referido gobernador, en obser- vancia de dichas reales órdenes, se abstenga de tan irregulares e impías calumnias y de la condigna satisfacción a los expresados misioneros. Suplica rendidamente a V.M. se digne mandar se expida su real orden para que el expresado Don Gabriel de Zuloaga, honrando a los citados misioneros según y en la conformidad que fuese más del agrado de V.M., no permita calumniar ni calumnie injustamente a misionario alguno, ni que se mude de su respectiva presidencia sin que proceda justificación de legítima causa, como el que ínterin se justifican, como se justificarán plenísimamente, los descargos y verdad de dicho Prefecto, subsistan las misiones o pueblos como hoy están; y en caso que V.M., a instancia del dicho gobernador, guste tomar alguna providencia que mude el sistema de dichas misiones, sea con citación de dichos misioneros, para que éstos puedan alegar de su
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