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nw 346 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA mandó Su Majestad que se sacasen de los Llanos y se poblasen en tierras altas, como hasta aquí se ha practicado, cuya consulta y su resolución se debe tener muy presente. Lo segundo, porque los Llanos que quedan libres de las inundaciones, son tierras infructíferas y pobres de montañas, y que no producen más que pastos para las bestias y ganados, de que carecen los indios. Lo tercero, porque los ríos que hay en los expresados Llanos y a cuyas orillas es preciso hacer las poblaciones, porque no hay otras aguas, es el mayor padrastro que tienen los indios para huirse en las canoas que ocultamente fabri- can. Y sobre todo, la experiencia de más de treinta pueblos que han fundado los misioneros capuchinos en los Llanos, los que han hecho fuga y se han perdido, y sólo subsisten los que están en Calabozo soste- nidos de Ja villa de españoles que para este fin fundamos los Capu- chinos. Y los dos pueblos de Iguana y Altamira, que están en los Llanos, cerca del Orinoco, por carecer del abrigo y sujeción de espa- ñoles, hoy son y mañana no, pues unas veces se hallan con más de quinientos indios poblados y reducidos, y otras veces se halla el religioso o religiosos solos sin ningún indio, yéndose y viniéndose cuando les da gana de unas partes a otras, sin sujeción. Por estos y otros motivos consultó a Su Majestad el gobernador de esta provin- cia Don Nicolás Eugenio de Ponte, para que los pueblos de nuestras misiones en los Llanos se trasladasen a la costa del mar, como consta de las reales cédulas despachadas en Madrid, a 5 de agosto de 1702. Para inteligencia de esto conviene mirar y tener presentes los preno- tados de esta relación y los números 22, 25, 27, 39 y 54. Conclusión tercera 166.—Sea la tercera: Que para no multiplicar las poblaciones ni costos, se vayan aumentando, agrandando o extendiendo los pueblos de indios de misión, que a nuestro cargo tenemos, colocando en ellos, según sus respectivas naciones, los indios que se fueren sacando, a discreción del Prefecto y Conjúdices, de las misiones. Y si convi- niere hacer nueva población, por ser indios de otra nación o por otra causa que convenga, sea con despacho del gobernador, señalan- do el paraje en que se han de fundar. Conclusión cuarta 167.—Sea la cuarta: Que en los pueblos que tenemos a nuestro cargo, no se intente ni se haga novedad alguna, como Su Majestad

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