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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 275 dio no hacen poco los indios en hacer sus casas o bujíos; y, si es pue- blo que se erige, iglesia, rozas, etc. 11.—Los arbitrios que para minorar estos crecidos costos y exce- sivos trabajos, se pudieran discurrir, todo se ha intentado, y en todo hemos hallado insuperables escollos en la práctica, sin habernos que- dado vado ni medio que no hayamos tanteado. El primero que se ofre- ce a la especulativa, es el que en el pueblo en que se tiene de agregar les tengan ya prevenidos los indios, que en él están ya establecidos, las rozas en que puedan, luego que llegan, hacer sus sementeras. El in- conveniente que se encuentra en esto, es el primero: que, como no se sabe los indios que han de sacarse, ni de qué nación han de ser, no se les puede señalar el asiento hasta que salgan, para colocarlos enton- ces en el pueblo que convenga, según su respectiva nación; pues, en hallándose mezclada una nación con otra, es cierta e indubitable la fuga de alguna de ellas, porque irremediablemente se matan los unos a los otros con hechicerías y venenos; y, aunque sean de la misma nación, si son de opuesta parcialidad, sucede lo mismo y aun peor. Esto nos ha enseñado la experiencia de muchos años. El segundo in- conveniente que se sigue, y aun es más insuperable, caso negado que se supiese de cierto el pueblo en que se había de colocar, es el que sabiendo los indios que allí se les habían de agregar otros, como quie- ra que no saben ni pueden saber los indios que serán de cierto, no hay persuasión que baste para hacerles dar un golpe en la tierra para otros pues dicen que no son esclavos de ellos, y aun entonces trabajan con más lentitud y escasez en sus propias sementeras, por excusarse de nuevos huéspedes que les vengan a comer su trabajo, según dicen ellk, y si ci Padre misionero los quiere compeler, o se huyen, o no lo hacen, y no teniendo el religioso fuerzas para obligarlos, pues está prohibido por cédula de Su Majestad, despachada el año de 1724 y sobrecartada el de 1726, el que haya en los pueblos de misiones ni en la legua de sus resguardos, españoles, mulatos, negros ni otras gentes, es preciso que el religioso se sujete a la voluntad de ellos, cuando con buenas razones no puede persuadirlos. 12.—El segundo arbitrio que se puede discurrir para ayuda de su manutención, es el que salgan a cazar a las sabanas o montañas y a pescar a los ríos: pero éste nos ha enseñado también la experiencia ser la perdición de los pueblos e indios, porque, dejando aparte que la caza y pesca se ahuyenta siempre y retira de los poblados, se sigue:

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