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264 FUENTES PARA LA I-flSTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Tercera. - Representará lo mucho que han trabajado los misio- neros capuchinos en esta provincia desde que se fundaron las misio- nes hasta el presente año, para lo cual tendrá presentes los autos que Don Diego Portales, siendo gobernador de esta provincia, remitió a S. M., que Dios guarde, fecho ci año de mil setecientos y veinte y cinco, y constan de su recibo por reales cédulas despachadas al goberna- dor de esta provincia, su fecha en Madrid a quince de julio de mil setecientos y veinte y seis. Y lo que se ha adelantado desde el pre- dicho año de veinte y seis hasta el presente consta del testimonio que lleva dicho R. P. Vélez, así de lo que mandó el Excmo. Señor Gobernador de esta provincia Don Gabriel de Zuloaga certifícase el escribano en vista de las informaciones que se le presentaron el año de cuarenta y uno, como de los testimonios de las dos últimas jornadas que se hicieron el año próximo pasado de cuarenta y cuatro. Cuarta. —Representará las muchas persecuciones, calumnias y ve- jaciones que nuestras misiones, sus indios y operarios evangélicos, así en común como en particular, han padecido y padecen con el mayor sufrimiento a causa de los siniestros informes, falsos testimonios y mortales odios, que con capa de virtud los han pretendido ofender, calumniar y destruir muchos enemigos de Dios y del servicio del rey nuestro señor, sólo por ocultar ellos y paliar sus depravadas costum- bres y monstruosos procederes, como constan y pueden inferirse de diferentes papeles, autos e instrumentos que lleva dicho R. P. Vélez. Y asimismo sobre este asunto manifestara las muchas y diferentes oca- siones en que S. M., cerciorado de nuestra buena conducta y arregla- do proceder, ha desvanecido dichas calumnias e impedido, con su católico celo, las vejaciones y persecuciones de dichas misiones, sus indios y operarios evangélicos, y dignádose de darnos las gracias de la aplicación, celo y cumplimiento en nuestro apostólico ministerio, como consta de su real cédula despachada en Madrid a cinco de agosto de mil setecientos y dos, y de otras que comprueban esta verdad. Quinta. —Presentará los autos de Calabozo sobre el despacho que se mandó hacer a los vecinos de dicha villa de las tierras que se les asignaron en nombre de S. M.; se pedirá sean amparados y mante- nidos en su posesión, como a los vecinos de la villa de San Carlos, y que juntamente se les mande resarcir las pérdidas que han tenido, y se quejará al mismo tiempo de habérsenos negado en uno y otro efecto la apelación que interpusimos para ante el rey nuestro señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias, contraviniendo a!

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