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256 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA gobierno de Caracas, sin que obsten ni sufraguen a la Compañía las cédulas en que se funda, pues lo que de éstas se percibe y resulta es el que a esta Religión le está concedida licencia para misionar en las riberas del río Orinoco y sus llanos, sin que de esto se infiera precisa- mente sea en las del territorio de Caracas, por ser muy compatible que las misiones de los unos se entiendan de la una parte del Orinoco y las de los otros de la otra parte y banda, fuera de que las cédulas en que se fundan los religiosos capuchinos para la reducción de los indios habitantes de los llanos de Caracas, son mucho más anteriores que las expedidas a favor de la Compañía, en que se les adjudicaron las misiones del Orinoco, como que las de los Capuchinos tienen ori- gen desde el año de 1657 y las de los de la Compañía desde el de 1689; y, aunque también quiere persuadirse con el mapa que ha formado dicho Padre Gumilla, que Cabruta es territorio que les pertenece, lo contrario se deduce y manifiesta del mismo, por estar su situación de la parte acá y más inmediato a los Capuchinos de Andalucía que a las misiones de la Compañía, los que por esta razón sin duda omitió dicho Padre colocar en dicho mapa, motivos porque le parece al Fiscal se deberá llevar a puro y debido efecto lo determinado en esta materia, y por consiguiente los despachos en su virtud ya formados, mediante lo cual no hay necesidad de providencias en los demás puntos que se proponen en este memorial, pues si los Capuchinos tuvieren por conveniente permanecer en dicho pueblo de Cabruta o atraer y reducir a sus misiones los indios fugitivos que residen en él, se arregla- rán en uno y otro a lo prevenido en dicho despacho y a las leyes que tratan peculiarmente de esta materia, especialmente las del título 1?, 2° y 3?, libro 6 de la recopilación de Indias, ejecutando lo mismo respectivamente los gobernadores y justicias de la provincia que men- ciona, en el fomento, auxilio y licencias que insinúa este Procurador en los dos últimos puntos de su memorial, y sobre todo el Consejo determinará lo que tuviere por más conveniente. Madrid y abril, 22 de 1744. Consejo de 7 de mayo de 1744. Hágase como lo dice el señor Fiscal, añadiendo en las cédulas las últimas advertencias de su respuesta y ordenando al gobernador de Venezuela, abogando y encargando al Reverendo Obispo de Caracas que amonesten y exhorten con la mayor eficacia a los Superiores de las misiones de los Padres Capuchinos y de la Compañía de Jesús,

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