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254 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA del Nuevo Reino, a que se llega estar desaprobada la licencia que el gobernador de Cumaná concedió a Miguel Angel de Córdoba para fundar una población en el sitio de Nuestra Señora de la Concep- ción, que es el mismo de Cabruta, donde han fundado los Jesuitas, por ser dicho sitio de la provincia de Caracas, como consta de la real cédula expedida en 5 de febrero de este año. Y siendo cierto tam- bién los vastos territorios de gentiles que tienen los misioneros de la Compañía, donde poder emplear su fervoroso celo en la conver- sión de tan infinito número de almas que viven en las tinieblas de gentilismo, sin incluirse en los que se hallan al cargo de los misioneros capuchinos de la provincia de Caracas, siendo preciso que para el mejor régimen y buena consonancia no se introduzcan los operarios de unas Religiones en el territorio que ocupan otras, pues por más que la caridad cristiana haga su oficio, no deja de encenderse alguna vez la discordia con la variedad de dictámenes, impidiéndose por este medio el fin principal de su destino. Y así es siempre conforme la divi- sión de territorios, de suerte que, aunque los Padres Jesuitas tuviesen más extendida su comisión, habiendo llegado al territorio que ocupan los PP. Capuchinos, sería preciso mandar se contuviesen y siguiesen otro rumbo. Por cuyas razones y fundamentos es de parecer el fiscal que el Consejo, siendo servido, deberá resolver desde luego este asunto por los perjuicios que se pueden originar en la dilación, dando orden para que los misioneros Jesuitas del Nuevo Reino de Granada no pasen ni establezcan pueblo alguno de la parte de acá del río Orinoco, que comprenda la provincia de Caracas, y el que hubiesen establecido lo desamparen y dejen a los misioneros capuchinos de aquella provin- cia, retirándose de la inmediación de estas misiones y conteniéndose en las suyas hasta de la banda de allá del Orinoco, lo que se podrá participar al gobernador y a unos y otros religiosos para su inteligencia y puntual cumplimiento, y sobre todo el Consejo resolverá lo que tenga más conveniente. Madrid y diciembre, 14, de 1741. Consejo de 11 de enero de 1742. Hágase en todo como lo dice el señor fiscal.

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